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TSJReiteradora

AS/0647/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo

La recurrente cuestiona la decisión anulatoria del Tribunal de segunda instancia respecto a la vulneración del principio dispositivo y de congruencia establecidos en los arts. 259, 261, 265 y 271.II del Código Procesal Civil, ya que no existe petición de los apelantes para proceder a la nulidad de o...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 647/2021

Fecha: 19 de julio de 2021

Expediente: SC-38-21-S.

Partes: María Russell Justiniano Beck c/ Ovidio Arteaga Lara.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Russell Justiniano Beck cursante de fs. 816 a 821 vta., contra el Auto de Vista N° 10/2021 de 28 de enero de fs. 810 a 813, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Ovidio Arteaga Lara; las contestaciones cursantes de fs. 835 a 837 vta., y de fs. 839 a 840; el Auto de concesión de 22 de abril de 2021 a fs. 838; el Auto Supremo de Admisión N° 431/2021-RA de 18 de mayo, cursante de fs. 849 a 850 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia N° 21/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 525 a 529, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por María Russell Justiniano Beck contra Ovidio Arteaga Lara.

2. Contra la referida resolución de primera instancia la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE R-O) representada legalmente por Beymar Escalier interpuso recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 569 a 570 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 10/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 810 a 813, ANULANDO obrados hasta fs. 52 inclusive, señalando en lo trascendental de dicha resolución que:

La parte actora manifestó en la demanda que existe una anotación preventiva de transferencia a favor de Mario Horacio Gil Sosa, registrado en el asiento B-1 de fecha 18 de junio de 1999, conforme consta en la primera foja del expediente, extremo que debió ser observado por el Juez A quo, por lo que correspondía ordenar su integración y citación, considerando que la sentencia puede afectar el posible derecho propietario de esta persona.

Respecto a la legitimación pasiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles R-O, señaló que, si bien interviene en calidad de tercerista, empero, esto no significa una defensa absoluta al sufrir las limitaciones de la posibilidad de plantear excepciones y de reconvenir, derecho del que ha sido privado ENFE desde el inicio del proceso inducido por la demandante cuando tiene afirmado que la vivienda ocupada correspondía al área destinada a los profesionales de ENFE y pese a dicho conocimiento, se omitió dirigir la demanda también contra esa entidad.

Que por expreso mandato de los arts. 117.I de la Constitución Política del Estado y 48.I el Código Procesal Civil resulta indispensable la presencia en el litigio de todos y cada uno de los que pudieran tener interés legítimo sobre el objeto del proceso; tanto así, que si alguno de los sujetos de dicha relación jurídico material no se encontraba presente en el proceso, este aspecto debió ser observado por el juzgador, por lo tanto al no haber sido subsanado dicho defecto, señaló que el proceso está viciado de nulidad, por la falta de integración del litisconsorcio necesario.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por María Russell Justiniano Beck mediante memorial cursante de fs. 816 a 821 vta., mismo que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por María Russell Justiniano Beck, se extraen en calidad de resumen los siguientes reclamos:

1) Acusó que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, así como la vulneración del art. 271.II del Código Procesal Civil con relación a los arts. 259, 261 y 265 de la misma norma, toda vez que no existe el pronunciamiento de los agravios del recurso de apelación de fs. 569 a 570 vta., además que no se refirió sobre los fundamentos de la contestación a fs. 574 y menos realizó la valoración del dictamen pericial de fs. 677 a 689 cuya producción fue ordenada por el Auto Supremo N° 840/2019.

2) Manifestó que el Tribunal de segunda instancia vulneró el principio dispositivo y de congruencia establecidos en los arts. 259, 261, 265 y 271.II del Código Procesal Civil, ya que no existe petición de los apelantes para disponer la nulidad de obrados, como tampoco lo hizo el recurrente, por lo que el Tribunal de alzada incurrió en un error in procedendo.

3) Señaló que la postura asumida por el Tribunal de segunda instancia al declarar la nulidad de obrados constituye un acto ilegal y arbitrario sancionado con la nulidad procesal establecida en el art. 271.II del Código Procesal Civil, al margen de que se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones, como también los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, puesto que la nulidad de obrados no resuelve el fondo de la controversia que es la adquisición del derecho propietario a través de la usucapión decenal.

4) Denunció la valoración incoherente de los medios de prueba, pues el Tribunal de alzada, se pronunció respecto al folio real a fs. 1 que certifica la anotación preventiva de Mario Horacio Gil, sin tener en cuenta que ese registro es de 18 de junio de 1999 y que a la fecha se encuentra caducado por disposición de los arts. 1514 y 1553.I del Código Civil, por lo que a la fecha se encuentra extinguido en cuanto a sus efectos jurídicos, además no confiere titularidad a favor del mismo, no correspondiendo la nulidad procesal.

Con base a estas actuaciones solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista.

De las respuestas al recurso de casación.

a) La Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada legalmente por Paula Alejandra Dorado Soliz y M. Cristina Arriata Lipacho mediante memorial cursante de fs. 835 a 837 vta., respondió al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:

Manifestó que, los procesos de usucapión no proceden contra los bienes del Estado y ENFE demostró durante la tramitación del proceso que está luchando por recuperar los bienes de dominio público conforme lo ordena el Decreto Supremo N° 24177 y los art. 158 num. 13) y 339.II de la Constitución Política del Estado.

Que los fundamentos expuestos en el recurso de apelación fueron observados y cumplidos por el Tribunal Ad quem, por consiguiente, la determinación de anular obrados hasta fs. 52 restaura los derechos patrimoniales del Estado.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación.

b) Asimismo Ovidio Arteaga Lara representado legalmente por Heriberto Orellana Villanueva, por escrito cursante de fs. 839 a 840 respondió al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:

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LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro como tal.

Datos del proceso

Demandante
María Russell Justiniano Beck
Demandado
Ovidio Arteaga Lara.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto. Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio. Artículo 138 del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2021AS/0647/2021Fuente oficial