Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 647/2022-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2022
Expediente: LP-91-22-S.
Partes: Elvira Tonconi Vda. de Condori c/ Isidora Mamani Maquera y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 288 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, contra el Auto de Vista N° 269/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Elvira Tonconi Vda. de Condori contra Isidora Mamani Maquera y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación visible de fs. 291 a 293 vta.; el Auto de concesión de 10 de agosto de 2022 a fs. 294, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elvira Tonconi Vda. de Condori, por memorial a fs. 17 y vta, subsanado a fs. 20, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Isidora Mamani Maquera y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados según memoriales de fs. 45 a 48 vta. y de fs. 58 a 63, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz opuso excepciones de incompetencia y falta de personería en la demanda, asimismo, respondió negativamente y reconvino por acción negatoria y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 280/2021, de 24 de agosto, que sale de fs. 240 a 244, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, negatoria, más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el ente edil mediante memorial cursante de fs. 248 a 253 vta., dio lugar a que la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 269/2022, de 27 de junio, saliente de fs. 277 a 280 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez según memorial cursante de fs. 282 a 288 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.