Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 647
Sucre, 8 de octubre de 2022
Expediente: 17/2022-Compulsa
Demandante: Ana María Soruco Miranda.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Compulsa
Departamento: La Paz.
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57 a 58 del testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por Ana María Soruco Miranda, contra la Resolución N° 268/2022 de 31 de agosto (fs. 55 del testimonio del expediente en copia legalizada), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por Ana María Soruco Miranda, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 57 (del testimonio remitido en copias legalizadas), Ana María Soruco Miranda, interpuso recurso de compulsa contra la Resolución N° 268/2022 de 31 de agosto, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto por la recurrente, contra la Resolución 234/2022 de 12 de agosto, señalando que:
La Resolución N° 234/2022 de 12 de agosto vulnera sus derechos fundamentales, al haber subsanado la observación descrita en el Decreto de 20 de julio de 2022, con la presentación del memorial de 10 de agosto de 2022; a ese efecto citó a Carlos Morales Guillen respecto de la interposición del recurso, que es de interés social, que la Ley garantice y asegure la debida observación de las normas procesales, para impedir una denegación de recurso legal, que comprometa la defensa de los litigantes, contrario a lo previsto por el art. 3-3 (no cita la norma); asimismo citó como jurisprudencia para la interposición del recurso de compulsa la G.J. N° 1287, p,11, y GJ N° 1564 p, 39; expresó que el rechazarse el recurso, se vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, art. 109, 115, 119, 120 y 128 de la Constitución Política del Estado y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Costa Rica.
Por último, solicito se declare legal la compulsa y se proceda al trámite respectivo del recurso de apelación indebidamente negado.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
El memorial de demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 11 (del testimonio remitido en copias legalizadas), interpuesta por Ana María Soruco Miranda, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
A fs. 13 del testimonio remitido en copias legalizadas, cursa Providencia de 20 de julio de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca; observando la demanda interpuesta por el compulsante, concediéndole el plazo de 48 horas para la subsanación.
Por memorial de fs. 45 a 50 (del testimonio remitido en copias legalizadas), la actora consideró subsanar las observaciones, pidiendo se admita la demanda.
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