Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 647
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 460-2024
Demandante: Yolanda Santos Limachi
Demandado: Empresa Industrias de Plásticos Cochabamba
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 309 a 311 y vuelta, interpuesto por la Empresa Industrias de Plásticos Cochabamba representada por Jaime Ponce Ovando, impugnando el Auto de Vista N° 014/2024 de 18 de marzo fs. 298 a 302 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa segunda, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Yolanda Santos Limachi contra la Empresa Industrias de Plásticos Cochabamba; el Auto de 27 de mayo de 2024 de fs. 315 por el que se concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 217/2024 de 17 de junio que admitió el recurso fs. 321 a 322, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 21/2022 de 4 de abril fs. 271 a 280 vta., declarando:
1.-PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 8, aclarada a fojas 14, en lo que corresponde a la indemnización, desahucio, primas, vacación y multa e IMPROBADA la solicitud de pago de aguinaldo, salario devengado, horas extras y recargo nocturno.
2.- IMPROBADA la excepción de pago documentado.
En consecuencia, dispuso que la demandada, Industria de Plásticos Cochabamba, a través de su representante legal, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
PERÍODO DE TRABAJO: 10 de febrero de 2010 al 02 de enero de 2019
TIEMPO DE DURACIÓN RELACIÓN LABORAL: 5 años, 10 meses y 23 días.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 3.051.-
Indemnización
Bs. 27.145.-
Desahucio
Bs. 9.153.-
Vacaciones
Bs. 2.034.-
Primas
Bs. 24.408.-
Reduccion
Bs. - 2.000.-
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 60.740.-
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación promovido por la representación de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 014/2024 de 18 de marzo (fojas 298 a 302), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 21/2022 de 04 de abril (fojas 271 a 280), con las siguientes modificaciones.
Indemnización
Bs. 27.145.-
Desahucio
Bs. 9.153.-
Vacaciones
Bs. 2.034.-
Primas Gestiones 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Bs. 21.357.-
Sub total a cancelar
Bs. 59.689.-
Menos pago a cuenta
Bs. - 5.000.-
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 54.689.-
Asimismo, dispuso que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
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