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TSJ

AS/0648/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 648 Sucre, 13 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Elviro Cortéz Valeriano c/ Ana Rosmary Monasterios de Faval y

otro.

Cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque (haber lugar a

la extinción de la acción penal)

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Sucre, 13 de diciembre de 2007.

VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 150 a 155 y 217 a 218 planteado por Emilio Orlando Pastor León y Edison Paúl Ramírez Robles en representación de Ana Rosmary Monasterios de Faval, respectivamente, dentro del proceso penal seguido por Elviro Cortéz Valeriano contra la imputada y otro, por los delitos de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, previstos y sancionados en los artículos 204 y 205 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:

CONSIDERANDO: Que, mediante resolución Nº 181/2007 de 11 de mayo de 2007 de fojas 200 a 202 vta. la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales concede el Recurso de Amparo Constitucional, sin responsabilidad por ser excusable, disponiendo la nulidad del Auto Supremo Nº 82-E de 15 de enero de 2007 que resuelve la excepción de la extinción penal y Auto Supremo Nº 185 de 6 de febrero de 2007 que resuelve el Recurso de Casación, hasta el momento en que se dicte una resolución debidamente fundamentada y motivada. En consecuencia, este Tribunal pasa a analizar las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 150 a 155 y 217 a 218, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que Emilio Orlando Pastor León en representación de Ana Rosmary Monasterios de Faval solicita a fojas 150 a 155 la extinción de la acción penal, indicando:

1) La primera querella de Elviro Cortéz Valeriano es de 13 de noviembre de 2001, radicada el 16 de noviembre de 2001 y desestimada por auto de 9 de agosto de 2002, desde la presentación de la querella a la fecha de solicitud de extinción han transcurrido más de cinco años;

2) La segunda querella de 5 de septiembre de 2002 contra la misma imputada, radicada por resolución de 7 de septiembre de 2002, desde la fecha de la demanda a la fecha de solicitud de extinción de la acción penal han pasado más de cuatro años;

3) Elviro Cortéz Valeriano por tercera vez interpone querella de 22 de abril de 2003 por los mismos delitos contra la misma imputada, radicada por Auto de 15 de mayo de 2003 por el Juez Primero de Sentencia y por Resolución de 18 de agosto de 2003 ordena la Apertura de Juicio oral. Desde la presentación de la querella hasta la solicitud de extinción de la acción penal han transcurrido más de tres años; y.

4) En audiencia de juicio oral la imputada interpuso excepciones de falta de acción y cosa juzgada, de ellas fue declarada improbada la excepción de falta de acción, la misma que fue objeto de recurso de apelación incidental. Esta apelación no fue acumulada al recurso de apelación restringida interpuesta el 25 de noviembre de 2003 de fojas 104 a 107; incurriendo así, en mora procesal el Juez y Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia al haber decretado el traslado del recurso de apelación restringida a dos años y seis meses, según consta de la remisión de 28 de noviembre de 2003 de fojas 97 con relación al decreto de traslado de 2 de junio de 2006 de fojas 108; sobre este particular, la Sala Penal Segunda llamó severamente la atención al Juez y Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia por no haber remitido ambas apelaciones en tiempo oportuno; consiguientemente, solicita declarar la extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Elviro Cortéz Valeriano
Demandado
Ana Rosmary Monasterios de Faval y
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2007AS/0648/2007Fuente oficial