Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 648
Sucre, 10 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Natalia Arcani vda. de Contreras c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83-85, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 244/05 SSA-III de 17 de diciembre de 2005 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Natalia Arcani vda. de Contreras contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 89-90,el dictamen fiscal de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 58, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 166.05 de 19 de mayo de 2005, de fs. 64-62, por la que se confirma la Resolución Nº 002630 de 02 de marzo de 2004.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 244/05 SSA-III de 17 de diciembre de 2005, cursante a fs. 78, revocando la resolución apelada Nº 166.05 de 19 de mayo de 2005, disponiendo que el SENASIR otorgue conforme a ley, renta de viudedad y orfandad a favor de Natalia Arcani vda. de Contreras e hija.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 83-85), interpuesto por el Director General Ejecutivo del SENASIR, haciendo una relación de los antecedentes procesales, expresa que el auto de vista pronunciado transgrede el art. 57 de la L. Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, arts. 93, 423, 471, 477, 539, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 166.05, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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