Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-480/2007
AUTO SUPREMO Nº 648 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos Viscarra Arratia y otros c/ ECOBOL
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 471-473, interpuesto por Juan Hidalgo Choque, por si y por Juan Carlos Viscarra, Juan Valverde España y Otros, impugnando el Auto de Vista Nº 43/07 de 9 de abril de 2007 cursante a fs. 403, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, el auto que concede el recurso de fs. 476, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 3/2006 de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 333-339, declarando probada en parte la demanda de fs. 38-41 de obrados, disponiendo en consecuencia que la Empresa de Correos de Bolivia, pague a los demandantes Juan Carlos Viscarra Arratia, Juan Hidalgo Choque, Juan Valverde España, José Hilarión Zambrana Saavedra, Felisa Yola Larico Rojas, Ricardo Calderón Santiesteban, Raúl Fernando Ramallo Rojas, Emilio Chávez Gómez, Germán Tellería Vega y, Eddy Román Illanes Segales, los montos que se consignan para cada uno de ellos en la liquidación de fs. 336-338, por concepto de los beneficios sociales demandados. Montos que serán actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs. 378-379, 383-384), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 43/07 de 9 de abril de 2007 cursante a fs. 403, confirma en parte la sentencia apelada Nº 3/2006 de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 333-339, debiendo excluirse de la misma a los codemandantes: Juan Carlos Viscarra Arratia (fs. 386), José Hilarión Zambrana Saavedra (fs. 389), Felisa Yola Larico Rojas (fs. 390 ), Emilio Chávez Gómez (fs. 388), Germán Tellería Vega (fs. 387) y, Eddy Román Illanes Segales (fs. 391), por haber estos desistido de la presente acción y aceptado conforme la resolución que antecede, manteniéndose firme y subsistente los beneficios sociales en relación a los demás actores, es decir, Juan Valverde España, Juan Hidalgo Choque, Ricardo Calderón Santiesteban y Raúl Fernando Ramallo Rojas. Sin costas.
Que contra la resolución de vista, Juan Hidalgo Choque, invocando el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación fs. 471-473, acusando la violación de los arts. 130, 140, 154 202 inc. a), párrafo 2º del Cód. Proc. Trab., errónea interpretación del art. 2º del D.S. Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, y Ley de 9 de noviembre de 1940, reclama el reconocimiento del refrigerio como parte del sueldo promedio indemnizable, por una parte y, por otra, el pago de vacaciones por dos gestiones no prescritas al tenor de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su Decreto Reglamentario, disposiciones que también denuncia violadas..
Concluye limitando su petitorio a la concesión del recurso, para que sea el tribunal superior quien reponga sus derechos negados por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa legal, con costas, además de la actualización y multa al tenor de los arts. 9 y 12 del D.S. Nº 28699 de 1º de majo de 2006.
CONSIDERANDO II: Que, previo al análisis del recurso planteado, es menester señalar que no se considera el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia a fs. 462-465, conforme el Auto de Vista Nº 37/07 SSA-III de 7 de agosto de 2007 de fs. 480, por haberse declarado desierto en aplicación del art. 212 del Cód. Proc. Trab., declarado constitucional por S.C. Nº 0043/2006 de 31 de mayo de 2006.
Que del mismo modo es útil señalar que el poder especial otorgado a fs. 48-49, a favor del recurrente por los codemandantes Juan Carlos Viscarra Arratia, José Hilarión Zambrana Saavedra, Felisa Yola Larico Rojas, Emilio Chávez Gómez Germán Tellería Vega y Eddy Román Illanes Segales, no fue ratificado luego de su desistimiento de la presente acción, por lo que, se entiende el recurso de casación de fs. 471-473, presentado por Juan Hidalgo Choque es por si y los codemandantes que no desistieron personalmente de la acción, en tal sentido, ingresando a su análisis se tiene:
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