Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 648/2013
Sucre: 11 de diciembre 2013
Expediente: LP-103-13-S
Partes: Banco Ganadero S.A. c/ Policía Boliviana
Proceso: Mejor derecho propietario
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 370 a 375 interpuesto por Gustavo Alberto García Ugarte, Dieter Hugo Haenke Villegas e Ingrid Laura Vaca Arauz en representación del Banco Ganadero S.A., contra el Auto de Vista Nº 220/2013 de 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 351 a 352 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Banco Ganadero S.A. contra Policía Boliviana, la concesión de fs. 386, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 232/2012 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 307 a 311 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 84 a 86 sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Resolución de fondo que es Apelada por la parte actora, por escrito de fs. 331 a 335, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 220/2013 de 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 351 a 352 de obrados, que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por los demandantes que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurrente señala que en el art. 1545 del Código Civil es una la disposición legal inaplicable en el caso, que existe un inmueble con doble titulación, al respecto argumenta que el derecho propietario de demandante es desconocido por el demandado quien alega tener derecho propietario totalmente distinto al del demandante y que de ninguna manera supone la transferencia efectuada por un mismo propietario, por lo que el fallo no se puede confirmar comparando fechas.
Acusa errada apreciación de la prueba en relación al peritaje técnico cursante a fs. 125-126, porque no existe consideración legal ni jurídica que permita 125 a 126, por que no existe consideración legal, ni jurídica que permita evidenciar la razón por la que dicho documento creo convicción de que el demandante no es mejor propietario. Agrega que el peritaje no es prueba del mejor derecho de propiedad de la Policía Nacional siendo la referencia efectuada por el Ad quem inútil e irreverente.
A continuación el recurrente señala que habiéndose omitido la consideración de todos los agravios formulados reitera estos y considere esos extremos, por lo que transcribe textos de su Apelación referidos a los antecedentes, valoración de pruebas no presentadas a tiempo de contestación y reconvención de la demanda, valoración de pruebas documentales impertinentemente ofrecida en tal calidad y cuyo ofrecimiento no fue admitido y fallo sin prueba alguna.
Finalmente indica que interpone recurso de casación en el fondo solicitando al tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista declarando probada su demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
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