Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 648
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: CH – 7 – 11 – S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Ramón Reyes Beltrán y Otra c/ Claudia Méndez Olivera
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 288 a 290 vuelta, interpuesto por Claudia Méndez Olivera contra el Auto de Vista Nº SCII-347/2010, de fojas 282 a 285 vuelta, de fecha 23 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del ordinario de Usucapión Decenal, interpuesto por Oscar Taboada Vedia, en representación de Ramón Reyes Beltrán y Crescencia Vargas Ibarra de Méndez, contra Claudia Méndez Olivera, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti Camargo, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia Sentencia Nº 22/06, de fecha 8 de abril, de fojas 176 a 179 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 18 vuelta, sin costas, y reconoce a favor de los demandantes Ramón Reyes Beltrán, Cresencia Vargas Ibarra vda. de Méndez, así como a los herederos y/o causahabientes del que en vida fuera Abel Méndez Rivera , Derecho Propietario por Usucapión Decenal o Extraordinaria, sobre el lote de terreno ubicado en la calle 25 s/n de la localidad de San Lucas, provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, colindancias y demás características especificados en el referido memorial de demanda de fojas 18 vuelta del cuaderno procesal, bien inmueble que cuenta con una superficie total de 468 m2.; disponiéndose en ejecución de autos, se libre provisión ejecutoria de inscripción, encomendando su cumplimiento al Señor Sub Registrador de DD.RR. de las provincias Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, previa protocolización ante cualquier Notaría de Fe Pública de Chuquisaca de la demanda de fojas 18 y vuelta de obrados; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1540, numerales 13) y 15) del Código Civil.
Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº SCII-347/2010, de fojas 282 a 285 vuelta, que confirma en forma total la sentencia, con costas.
2.- Que, pronunciado el Auto de Vista referido, la demandada Claudia Méndez Olivera interpone recurso de casación en el fondo, bajo los argumentos expresados allí:
CONSIDERANDO II:
Que, para la declaración de la nulidad es necesario circunscribirnos al ámbito de la tutela judicial y constitucional, a efectos de garantizar que el desarrollo de proceso se enmarque al resguardo de los derechos de las partes, por lo que, el fundamento para la declaración de oficio de las nulidades procesales radica en la lesión a la garantía del debido proceso, es así que Alsina sostiene que,” las nulidades esenciales son las que se pueden declarar de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional”.
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