Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 648
Sucre, 30/10/2013
Expediente: 382/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 190 vlta., interpuesto por David Maldonado Soliz, contra el Auto de Vista AV-SSA-108/2013 de 7 de agosto de 2013 (fs. 185 a 187 vlta.), dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra South American Chemical Corporation “SAMCO”; el Auto de fs. 195 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs. 24 a 25), el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013 (fs. 154 a 161), “declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25 aclarada a fs. 28-31 y 46 solo en lo que corresponde a la inclusión de la multa del 30% en la liquidación a elaborarse, e IMPROBADA en las demás pretensiones y cuantías de los montos solicitados, sin costas” (sic), determinando que corresponde al actor en la vía de reliquidación de beneficios sociales la suma total de Bs.106.753,49.-, deduciendo el monto del finiquito de fs. 143 (Bs.120.000,00.-), quedando como total adeudado cero, determinando al contrario que se pagó en demasía la suma de Bs.13.246,51.-, que pueden ser recuperados por la parte demandada.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 163 a 165 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA- 108/2013 de 7 de agosto de 2013 (fs. 185 a 187 vlta.), confirmó la Sentencia Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013 de fs. 154 a 161.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por David Maldonado Soliz (fs. 189-190), denunciando que el Tribunal de Alzada pronunció una resolución incongruente al no haber interpretado correctamente el recurso de apelación, no valoró correctamente las literales de fs. 9, 10, 11, 12, 13 y 143, las cuales demostrarían que la empresa demandada reconoce expresamente que existió despido indirecto, “no ha aplicado la máxima que dice, a confesión de parte relevo de prueba”, indicó que la empresa demandada, no asumió defensa ni refutó la prueba literal aportada por el actor.
Señaló que, se pidió al Tribunal de segunda instancia se defina si existe o no en vía de reliquidación saldo de beneficios sociales, indicó que no se puede confundir el término despido con el término retiro.
Asimismo señaló que, por concepto de beneficios sociales, sólo se le canceló la suma de Bs.120.000,00.-, monto que se efectivizó después de los quince días, no se tomó en cuenta la controversia principal que en la liquidación de fs. 143 se obvió el desahucio, y que por imperio del artículo 70 del Código Procesal del Trabajo, la transacción no causa estado.
Finalmente acusó que el Tribunal de Segundo grado, conculcó principios, normas laborales y constitucionales, confirma la sentencia sin advertir que el cálculo en el reajuste es incorrecto, contraviniendo los artículos 108. 1 de la Constitución Política del Estado, 30. 11) de la Ley del Órgano Judicial referente al principio de la verdad material y 13 de la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia restituyan sus derechos laborales consagrados en la Constitución Política del Estado, declarando probada su demanda.
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