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TSJ

AS/0648/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 648

Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente : 336/2011-S

Demandante : Remberto López Dias

Demandada : Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., contra el Auto de Vista N° 468 de 28 de octubre de 2009 (fs. 121 a 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Remberto López Dias contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 128 y vta.; el Auto de fs. 130, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 95 de 19 de diciembre de 2008 (fs. 55 a 59), por la que declaró probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., aclarada a fs. 8, con costas; ordenando a la empresa demandada, para que a través de su representante legal, cancele a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados, vacación, horas extraordinarias, menos el anticipo de salario de Bs.500.-, la suma de Bs.27.460,00.- (veintisiete mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos), más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle expuesto en la misma Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs.71 a 72 vta.), mediante Auto de Vista N° 468 de 28 de octubre de 2009 (fs.121 a 122), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia N° 95 de 19 de diciembre de 2008 de fs. 55 a 59. Con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por el representante legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., que en lo esencial de su contenido acusó:

Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que el Juez de primera instancia, incurrió en omisión valorativa de la prueba de descargo aportada en el proceso, más específicamente de la carta cursante a fs. 22, dirigida al Ministerio del Trabajo, por la que se demuestra que el actor faltó a su fuente laboral injustificadamente por más de 6 días continuos, adecuando su comportamiento a la previsión del art. 16. d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y no como indicó el actor en su demanda, prueba que fue innegable y objetiva respecto a que el demandante no se apersonó más por la Empresa, por lo que no le corresponde el pago de indemnización.

Señaló también como prueba no valorada, las documentales cursantes a fs. 23 y 27 de obrados, referidas a los recibos Nos. 002119 y 000552, respectivamente, por el monto de Bs.2.400.-, correspondientes a los pagos de octubre y noviembre firmados por el actor, que relacionándolas con el acta de confesión provocada cursante a fs. 35 de obrados y en la que reconoció que cobró el recibo del pago del mes de noviembre, se deduce que la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L. canceló sus salarios de los meses señalados en tales recibos, correspondiéndole solamente por el pago por 21 días del mes de diciembre, que la empresa trató de cancelar pero que el demandante no volvió más por la empresa, ya que abandonó sus funciones.

Pruebas que al no ser valoradas adecuadamente porque fueron omitidas, acarrea una incorrecta valoración de la prueba de descargo, interpretando erróneamente los alcances del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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Criterio

“…dada la necesidad que existe también de comprender mejor las causales legales de despido que se encuentran reguladas en los distintos incisos de los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), es preciso señalar que si bien el art. 16. d) de la LGT, concordante con el art. 9. d) del DR-LGT, que fueron citados por la parte recurrente como causales que harían inviable el reconocimiento de los beneficios sociales del trabajador, fueron expresamente derogadas por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo que, aún en la hipótesis del abandono de funciones -no concluida por los jueces de fondo- no procede la pérdida de los beneficios sociales, como erróneamente sostiene la entidad demandada en su recurso de casación…”

Datos del proceso

Demandante
Remberto López Dias
Demandado
Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pérdida
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2015AS/0648/2015Fuente oficial