Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 648/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente : La Paz 66/2018
Parte Acusadora : Félix Edgar Pucho Laime
Parte Imputada : Ivonne Michelle Álvarez Cáceres
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 220 a 221 vta., Félix Edgar Pucho Laime, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2017 de 3 de octubre, de fs. 212 a 215, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ivonne Michelle Álvarez Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 015/2016 de 15 de agosto (fs. 176 a 183), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ivonne Michelle Álvarez Cáceres, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ivonne Michelle Álvarez Cáceres (fs. 198 a 203 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 67/2017 de 3 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, revocando en consecuencia la Sentencia apelada; asimismo, fue resuelta la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda de la imputada, mediante Resolución de 13 de marzo de 2018 (fs. 218).
Por diligencia de 3 de abril de 2018 (fs. 219), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario de 13 de marzo de 2018; y, el 10 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, revalorizó la prueba y no cumplió con su obligación de controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a la sana crítica.
Denuncia que en general el Auto de Vista impugnado, no se encontraría debidamente fundamentado y motivado, que sólo señala principios constitucionales genéricos como son el Debido Proceso y la Presunción de Inocencia. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 del 6 de septiembre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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