Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 648/2020
Fecha: 03 de diciembre de 2020
Expediente: CB-41-20-S
Partes: Ana María Sandoval Rocabado c/ Rudy Ronald Baldelomar Fuentes y
presuntos interesados.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 400, interpuesto por Rudy Ronald Baldelomar Fuentes contra el Auto de Vista de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 385 a 390, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Ana María Sandoval Rocabado contra el recurrente y presuntos interesados; La contestación de fs. 403 a 404 vta., el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 cursante a fs. 411; el Auto Supremo de Admisión Nº 499/2020-RA de fs. 417 a 418 vta.; todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria de fs. 26 a 28, ratificada a fs. 99, subsanada de fs. 103 a 104 vta. y de fs. 114 a 115 por Ana María Sandoval Rocabado contra presuntos interesados y Rudy Ronald Baldelomar Fuentes, quien una vez citado, contestó negativamente y opuso excepciones de fs. 140 a 143 vta., asimismo la contestación negativa y oposición de excepciones por la defensora de oficio de fs. 152 y vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba - Cochabamba, pronuncio la Sentencia de 09 de diciembre de 2016, cursante de fs. 339 a 343, donde declaró PROBADA la demanda de reivindicación y en consecuencia dispuso la entrega del inmueble al término de 30 días por el demandando.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Rudy Ronald Baldelomar Fuentes a través del memorial de fs. 352 a 358 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 385 a 390, por el que CONFIRMÓ la sentencia. Sin costas, argumentando lo siguiente:
Refirió que las apelaciones interpuestas contra los autos interlocutorios del 18 de octubre y de 10 de noviembre de 2016, fueron concedidas en el efecto diferido, pero al no ser fundamentadas en la interposición de la apelación, las mismas son inadmisibles.
Manifestó que el apelante tuvo la oportunidad de presentar la excepción de falta de legitimación, para ser apartado de la causa, pero en vez de ello contestó a la demanda indicando que tiene posesión sobre el bien, de modo que el apelante denotó ser quien ocupa y ejerce actos de posesión dentro del inmueble objeto de la litis.
Consideró que lo trascendental es acreditar la individualización del inmueble pretendido, lo cual fue debidamente demostrado por el demandante, aspecto que no ocurrió respecto al demandado.
Detalló que la apelación contra el auto interlocutorio de 08 de junio de 2017, fue fuera de plazo, por lo que recae en la causal de inadmisibilidad.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Rudy Ronald Baldelomar Fuentes, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que el Auto de Vista es incongruente porque omitió pronunciarse respecto a las denuncias descritas en el recurso de apelación, por lo que se vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia.
2. Señaló que en apelación se fundamentó en que la sentencia incurrió en errónea apreciación de la prueba y omitió de prueba fundamental que incide en la sentencia, como ser el testimonio de Derechos Reales a fs. 9, el Folio Real a fs. 14, plano a fs. 24, acta de inspección a 318 vta., certificación G.A.M.S a fs. 330, certificado de tradición de fs. 312 a 313, certificación G.A.M.S. a fs. 224, R.M 0671/98 de 6 de octubre de 1998 de fs. 226 a 229, Matrícula Nº 3.10.1.01.0036726 A-2, de 30 de diciembre de 2012, sentencia de 28 de agosto de 2002, Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 y Auto Supremo Nº 235 de 30 junio de 2011, las cuales no fueron respondidas por el Tribunal Ad quem. lo por lo que solicitó la anulación del Auto de Vista.
Respuesta al recurso.
Mencionó que el recurso de casación incumple los requisitos de los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, ya que el recurrente no explica de que forma el Auto de Vista vulneró o aplicó indebidamente una ley.
En tal sentido solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
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