Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 648/2022-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2022
Expediente: CB-39-22-S.
Partes: Porfirio Otazo Ventura como heredero de Dámaso Otaso y posibles herederos c/ Ángel Otazo y Rosmery Condori Laura.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por Rosmery Condori Laura contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, corriente de fs. 92 a 94 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, restitución y lanzamiento de ocupante, seguido por Dámaso Otaso Ventura contra Ángel Otazo y la recurrente; el Auto de concesión de 20 de julio de 2022, visible a fs. 127, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dámaso Otaso Ventura, mediante memorial de fs. 8 a 11 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación de inmueble, contra Ángel Otazo y Rosmery Condori Laura, quienes una vez citados, Rosmery Condori Laura por escrito a fs. 34 y vta., contestó negativamente, y el codemandado Ángel Otazo por Auto de 15 de noviembre de 2018, obrante a fs. 43, fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de febrero de 2019, corriente de fs. 51 a 52 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2° EPI Sur de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, y por Auto de 10 de mayo cursante a fs. 58, se procedió a la corrección de datos materiales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosmery Condori Laura, según memorial de fs. 65 a 66 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, corriente de fs. 92 a 94 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 22 de febrero de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosmery Condori Laura, según escrito que cursa de fs. 100 a 102 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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