Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 648
Sucre, 4 de noviembre de 2022
Expediente: 583/2022-S
Demandante: Benedicto Abad Choque Alanoca
Demandado: Empresa Trans Pamoto
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 454 a 456, interpuesto por la empresa Trans Pamoto, representada por su propietario Pablo Montaño Torrico, a través de su apoderado Marcelo Liber Navarro González; contra el Auto de Vista Nº 020/2022 de 24 de febrero, de fs. 448 a 450, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesta por Benedicto Adad Choque Alanoca contra la empresa unipersonal recurrente; el Auto de 27 de septiembre de 2022 de fs. 462, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Respecto del plazo para interponer el recurso.
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