Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 648
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 487-2024
Demandante: Rosmery Morón Rifarachy
Demandado: Empresa “BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA S.R.L.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 454 y vuelta, deducido la empresa “BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA S.R.L.” representada por Pablo Rivero Tomichá, impugnando el Auto de Vista N° 302 de 21 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 442 a 444 y vuelta), dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Rosmery Morón Rifarachy contra la empresa recurrente; el Auto N° 149/2024 de 27 de mayo (fojas 456), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 243/2024 de 24 de junio, que admitió el recurso (fojas 462 a 463 y vuelta), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 6 de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 30/2023 de 25 de junio (fojas 406 a 411 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7, con costas. En consecuencia, dispuso que la empresa “BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA S.R.L.” a través de su representante legal Rurick Alfredo Rojas Gutiérrez, dentro de tercero día ejecutoriada resolución, cancele, a Rosmery Moron Rifarachy la suma de Bs. 54.916,40 de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,00
Tiempo de trabajo: 3 años, 10 meses y 17 días
DESAHUCIO: Bs. 10.500,00
INDEMNIZACION: Bs. 13.581,90
AGUINALDO Y MULTA: Bs. 3.000,00
VACACION: Bs. 3.208,30
BONO ANTIGÜEDAD: Bs. 6.469,90
SUELDO PENDIENTE Bs. 5.483,30
SUB TOTAL: Bs. 42.243,40
MULTA 30%: Bs. 12.673,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 54.916,40
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 302/2023 de 21 de noviembre (fojas 442 a 444 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Nº1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 30/2023 de 5 de junio (fojas 406 a 411 y vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la empresa “BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA S.R.L.” representada por Pablo Rivero Tomichá, interpuso el recurso de casación de fojas 450 a 454 y vuelta, en el que Alegó lo siguiente:
I.3.1.- El Tribunal Ad quem no valoró los informes de auditoría, declaraciones ni testificales, pruebas que demuestran el abandono de trabajo de la demandante, incurriendo en las causales de despido, por lo que debió aplicarse los incisos a), d) e) y f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, no siendo procedente el pago de desahucio ni la indemnización.
Alegó la incorrecta valoración o falta de valoración de la prueba señaló al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 1916/2012.
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