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TSJ

AS/0649/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 649

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Rosario Sánchez Montero c/ Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía CADEPIA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158, interpuesto por Ramiro Yánez Ballejos, en representación CADEPIA contra el auto de vista de 14 de noviembre de 2003, (fs. 151-152), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Rosario Sánchez Montero contra la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía (CADEPIA), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 12 de febrero de 2003, (fs. 134-135), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma de Bs. 1.154,99.-, por concepto de sueldo, reintegro y aguinaldo.

En grado de apelación, por auto de vista de 14 de noviembre de 2003 (fs. 151-152), se revoca totalmente la sentencia apelada, declarando probada la demanda, ordenado que la entidad demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 5.100,00.-, por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y vacación, sin costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando la casación del auto y, deliberando en el fondo sin lugar al pago de sueldos ni aguinaldo doble, expresando que no le corresponde dichos pagos a la demandante porque constituyen enriquecimiento ilícito, bajo el fundamento de haberse violado la Ley de 11 de junio de 1941, Ley de 18 de diciembre de 1944 y art. 52 de L.G.T.; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta adecuada ni claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Sánchez Montero
Demandado
Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía CADEPIA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0649/2006Fuente oficial