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TSJ

AS/0649/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 649

Sucre, 10 de agosto de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Hernán Chávez Suárez c/ La Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. "TELECEL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 227-229, interpuesto por José Mario Serrate Paz, en representación de la empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. "TELECEL", contra el Auto de Vista Nº 554 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 223-224) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Hernán Chávez Suárez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 234, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha dos de septiembre de 2006 (fs. 182-185), declarando probada la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 3-5 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada, con costas, ordenando a la empresa TELECEL S.A., para que a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 105.945,29 a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y prima anual.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 554 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 223-224), fue confirmada la sentencia apelada de fs. 182-185, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 227-229), en que el recurrente, no acusa infracción alguna de las disposiciones legales en que se funda el fallo recurrido, olvidando asimismo especificar si recurre en el fondo en la forma o en ambos efectos, limitándose a realizar un relato extenso de escaso contenido jurídico, sobre los antecedentes del proceso y aspectos de hecho no probados, como la supuesta comisión del delito de abuso de confianza por el trabajador, como justificativo de su despido sin derecho a los beneficios demandados, a lo que se suma el impreciso petitorio con que concluye solicitando que el tribunal de alzada sea quién restituya el derecho de TELECEL S.A., "casando el auto de vista recurrido".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Chávez Suárez
Demandado
La Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. "TELECEL".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2007AS/0649/2007Fuente oficial