Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-626/2007
AUTO SUPREMO Nº 649 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Daniel Tovar Viscarra c/ Discoteca OCCIPUCIO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 119-120 y fs. 122-123 y vta., interpuestos el primero por Luis Fernando Simons Simons propietario de la Discoteca Occipucio y el segundo por Daniel Tovar Viscarra, respectivamente, contra el Auto de Vista de 8 de junio de 2007 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Daniel Tovar Viscarra contra la Discoteca Occipucio, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 20/2006 el 11 de abril de 2006 (fs. 84-88), declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 25.949,91.- por los conceptos de indemnización, desahucio primas, vacaciones, gastos médicos, bono de antigüedad, trabajo nocturno y horas extras. En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, el Auto de Vista de 8 de junio de 2007 (fs. 116-117), revoca en parte la sentencia apelada, restando a la sentencia los conceptos de trabajo nocturno y horas extras, dispone el pago de Bs. 14.230,23.-, siendo esta decisión la que motiva la interposición de los recursos de fs.119-120 y 122-123 vta.
CONSIDERANDO II: Que ambos recursos carecen de los requisitos señalados por el art. 258 -2 del Código de Procedimiento Civil, de obligatorio e ineludible cumplimiento por los recurrentes, que en la especie se limitan a comentar en forma extendida e imprecisa el Auto de Vista recurrido, citando algunas normas legales de manera referencial sin especificar y precisar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo.
Advirtiéndose en ambos recursos la ausencia de determinación de la violación, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo. El especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suyo importante, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que los recursos en examen no han cumplido y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.
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