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TSJ

AS/0649/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 649

Sucre, 30/10/2013

Expediente: 159/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 364 a 365 interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, Asesora Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 229 de 7 de agosto de 2012 (fs. 361 a 362), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Eduardo Espinoza Romero, proseguido por Santa Namasay Castedo Vda. de Espinoza, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 375 a 376; el Auto que concedió el recurso de fs. 380; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta única de vejez, renta complementaria y básica, más el pago de todo el retroactivo interpuesto por Eduardo Espinoza Romero, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 04518 de 26 de junio de 2003 (fs. 101), resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por Eduardo Espinoza Romero; mediante Resolución Nº 0725/08 de 28 de agosto de 2008 (fs. 215 a 218) la comisión de reclamación revocó la resolución antes aludida, considerando como fecha de nacimiento del recurrente el 11 de julio de 1941, disponiendo se otorgue Renta Única de Vejez a partir de octubre de 2005, por ello la Comisión de Calificación de Renta, emitió Resolución Nº 0010901 de 10 de octubre de 2008 (fs. 247) por el que, resolvió otorgar en favor de Espinoza Romero Eduardo, Renta Única de Vejez, equivalente al 70% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.230.48.- (Un mil doscientos treinta 48/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 30% Bs.b390.09.-, a la complementaria el 40% Bs. 520.12.- más incrementos de Ley, renta a pagarse a partir del mes de octubre de 2005.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 252, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0532/10 de 23 de noviembre de 2010 (fs. 300 a 302), que dispuso la notificación con la Resolución Nº 0725/08 de 28 de agosto de 2008.

Santa Namasay Castedo Vda. De Espinoza, en su condición de derecho habiente de Eduardo Espinoza Romero, solicitó renta como derecho habiente (fs.330); la Comisión de Calificación de Renta mediante Resolución Nº 0005305 de 4 de noviembre de 2011, resolvió otorgarle renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs.1.405.57.-, incluido incrementos de ley, a pagarse a partir de mes de abril de 2011.

Contra dicha resolución, Eduardo Espinoza Romero, a fs. 313 interpuso recurso de apelación; siendo que, por Auto de Vista Nº 229/2012 de 7 de agosto (fs. 361 a 362), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución Nº 010901 de 10 de agosto de 2008 y la Resolución Nº 0725/08 de 28 de agosto de 2008 de fs. 215 a 218, pronunciada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, el pago de los retroactivos en favor de Santa Namasay Vda. De Espinoza, a partir del mes de abril del año 2000, debiendo consignarse el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios de ley.

Margoth Arteaga Domínguez, Asesora Legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 264 a 365, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

Que, el Auto de Vista violó las siguientes normas de seguridad social:

I.1.1. El artículo 423 del R.C.S.S., relativo a los documentos originales entregados por el asegurado que quedan archivados en el registro central de la caja, y que constituyen plena y única prueba para el reconocimiento de derechos a cualquiera de las prestaciones.

I.1.2. Los artículos 594 y 595 del R.C.S.S., que establecen las infracciones y sanciones computables a los trabajadores asegurados y beneficiarios por falsear los datos de su afiliación para la obtención fraudulenta de sus beneficios.

I.1.3. La R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, faculta al asegurado hacer valer sus derechos mellados en su documento y datos personales ante las instancias judiciales para luego de una sentencia se valore los mismos a fin de su convalidación.

I.1.4. Que el artículo 471 del Reglamento de la C.S.S., infiere que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, se tomará como la fecha de solicitud el día de la presentación del documento faltante. El manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago en su artículo 23. a) dispone que, por las 180 aportaciones realizadas antes del 1 de mayo de 1997 al régimen básico, se otorgará rentas básicas equivalentes al 30 % de la aportación y del salario básico, lo cual no impide a su vez que este que cumpla las aportaciones y no la edad, se le confiera una complementación de la renta de vejez.

I.1.5. Que, la R.M. Nº 266 en su artículo 2 indica que, para la asignación de fechas de nacimiento, debe darse cumplimiento a la Sentencia Judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, de los trámites de renta en su curso de adquisición del sistema de repartos, es decir se debe consignar desde la fecha de ejecutoria de la Sentencia, lo cual se ha cumplido en las resoluciones Nº 0725/2008 y R 0532/2010.

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