Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 649/2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: O-45-14-S
Partes: Paulina Miranda Ampuero. c/ Juan Montoya Montoya.
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 539 a 541 y vta., interpuesto por Paulina Miranda Ampuero, contra el Auto de Vista Nº 91 de fecha 14 de mayo de 2014 cursante de fs. 532 a 536 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Paulina Miranda Ampuero contra Juan Montoya Montoya, el Auto de concesión del recurso de fs. 544, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, de fs. 505 a 510 y vta., declarando probada la demanda principal, interpuesta por Paulina Miranda Ampuero contra Juan Montoya Montoya.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado, por memorial de fs. 513 a 516 y vta., resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nº 91 de 14 de mayo de 2014, de fs. 532 a 536 y vta., por el que revocó la sentencia recurrida a tiempo de confirmar la apelación en efecto diferido interpuesto por el mismo recurrente.
Resolución esta última que es recurrida de casación en la forma y en el fondo y que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo:
Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1503 del Código Civil con relación al art. 130 inc. 2) de su Procedimiento, al considerar el Tribunal de Alzada, que la prescripción de propiedad del demandado habría quedado interrumpida con la acción reivindicatoria sobre inmueble objeto de litis interpuesto por el mismo, sin considerar que esta acción reivindicatoria no fue accionada en su contra sino contra terceras personas, motivo por el cual no puede interrumpir su continua, pública y pacífica posesión que ejerce sobre el inmueble, incurriendo de esta forma en la causal de procedencia del recurso de casación en el fondo prevista por el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Concluye solicitando se case la resolución recurrida
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