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TSJ

AS/0649/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 649

Sucre:                        19 de diciembre de 2014

Expediente:                        SC-25-2010-S

Distrito:                        Santa Cruz

Magistrada  Relatora:      Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS:  El Recurso de Casación de fojas 314 a 316, interpuesto por Teresa  Miguelina  Callau  Hurtado, contra el Auto de Vista N° 328/2009 de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante a  fojas 309 a 310, pronunciado por la Sala    Civil Segunda  de  la  que  fuera  Corte Superior  del  Distrito Judicial  de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE CONVENIOS   TRANSACCIONALES Y OTROS,  seguido por la recurrente contra   Maximiliano Gutiérrez  Suarez y Mario paz Jordán,  los antecedentes  del  proceso, la contestación  320 a 321,  y el auto   de  concesión del  recurso  de fojas 322;  y,

CONSIDERANDO I:

DE LO S ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa,  el  Juez Cuarto de Partido de Familia de Santa Cruz, emitió sentencia  N° 58/09  de  fecha  4  de  marzo de 2009 cursante  a fojas 281 a 284  vuelta de  obrados,  declarando IMPROBADA la demanda principal de nulidad de convenios transaccionales  y  de transferencia  de     inmuebles, como desocupación y entrega   de inmueble   planteada    por    Teresa Miguelina Callau  Hurtado contra  Maximiliano Gutiérrez  Suarez y     Mario Alberto Paz Jordán,  PROBADA la  demanda re convencional  planteada   por   Mario Alberto Paz  Jordán   sobre mejor derecho  propietario  y  acción negatoria  de derecho de la demandante sobre el inmueble  en  litigio, sin lugar al  pago de daños y perjuicios, por último PROBADA la     demanda re convencional  planteada  por  Maximiliano Gutiérrez  Suárez  en

cuanto  a la validez de  los  convenios transaccionales,   sin  lugar al pago  de daños y perjuicios. Sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por  la demandante, la Sala Civil  Segunda de la ex Corte Superior de Distrito Judicial  de Santa Cruz, CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.

Contra la  referida resolución, la recurrente Teresa Miguelina Callau Hurtado, interpone recurso de casación en la forma, el mismo que se pasa  a considerar a continuación.

CONSIDERANDO II.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

La  demandante,  recurre  en   casación  en   la   forma,  con   los argumentos que  se  resumen  a  continuación. Denuncia que  el Tribunal de  Alzada hubiese  omitido pronunciarse    concreta y específicamente de  manera  positiva y  negativa sobre la fundamentación,  sin  valorar los  antecedentes  procesales y  el recurso de  apelación interpuesta por  su  parte   de  acuerdo a las normas de  orden familiar invocadas, sin  explicar porque   las mismas  serian  inaplicables  en   el  caso   de   autos.  Asimismo manifiesta que   el  Ad  quen   hubiese  desviado su  valoración a puntos  no  enunciados  en  la  apelación, limitándose a  realizar una   argumentación tendiente  a  favorecer los  intereses  de  los demandados.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0649/2014Fuente oficial