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TSJ

AS/0649/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Daño Simple y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 649/2015-RA

Sucre, 26 de noviembre de 2015

Expediente : La Paz 126/2015

Parte Acusadora : Miguel Herrera

Parte Imputada : Rafael Rodrigo Barrientos Torrico y otro

Delitos : Daño Simple y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs. 201 a 202, Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2015 de 21 de abril, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Herrera contra el recurrente y Harold Barrientos Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Daño Simple y Peligro de Estrago, previstos y sancionados por los arts. 357 y 208 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 9/2013 de 18 de junio (fs. 103 a 107), la Jueza Segundo de Sentencia de La Paz, declaró a Harold Leandro Barrientos Torrico, absuelto de la comisión de los delitos de Daño Simple y Peligro de Estrago, previsto y sancionado por los arts. 357 y 208 del CP; y, a Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, autor de la comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión, más multa de 30 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, y absuelto de la comisión del delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico y el acusador particular Miguel Herrera, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 113 a 114 vta., y 116 a 119), resueltos por el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero (fs. 139 a 142), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 425/2014-RRC de 28 de agosto (fs. 165 a 169 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio el Auto de Vista 107/2014 de 19 de diciembre (fs. 176 a 178), que dejó sin efecto el sorteo del vocal relator, a efecto de que las partes apelantes, corrijan y subsanen sus recursos; en consecuencia, el imputado y acusador particular, nuevamente interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 182 a 183 y 186 189), resueltos por el Auto de Vista 40/2015 de 21 de abril (fs. 187 a 190), que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia impugnada.

c) El 9 de julio de 2015 (fs. 191), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso, el recurrente denuncia la vulneración del art. 413 del CPP, refiriendo que el Tribunal de alzada en atención al Auto Supremo 425/2014-RRC, debió dictar nuevo Auto de Vista anulando total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, pues en la emisión de la Sentencia condenatoria dictada por la Juez Segundo de Sentencia, simplemente hubiese efectuado una relación de documentos y la mención antecedentes señalados por el querellante, sin cumplir los presupuestos previstos por el art. 124 del CPP, pues no otorgó el valor legal a sus pruebas de descargo, mismas que evidenciarían que su persona es simplemente un inquilino y no el propietario del bien inmueble. Al respecto tanto el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, como el 40/2015 de 21 de abril solo se hubiesen abocado a reiterar el contenido de la Sentencia; refiere también que los hechos acontecidos en el presente caso, fueron por causas ajenas a su voluntad sino más se debieron a causas naturales las que provocaron el daño simple al inmueble de la víctima, en consecuencia, este tipo de hechos deberían sustanciarse administrativamente con causa abierta por ante las autoridades competentes del municipio o en su caso acudir a la vía civil y no forzarse un proceso penal, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 56 de 14 de marzo de 1985.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Herrera
Demandado
Rafael Rodrigo Barrientos Torrico y otro
Proceso
Daño Simple y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2015AS/0649/2015-RAFuente oficial