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TSJ

AS/0649/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 649/2016-RRC

Sucre, 24 de agosto de 2016

Expediente : La Paz 29/2016

Parte Acusadora : Melania Mamani

Parte Imputada : Bertha Canaviri Choquechambi

Delitos : Difamación y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 156 a 158, Melania Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 90/2015 de 3 de diciembre, de fs. 133 a 136, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Bertha Canaviri Choquechambi, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto (fs. 83 a 84), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de cuatro meses en el Gobierno Municipal, con costas y demás formalidades de ley.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 105 a 115 vta.), resuelto por Auto de Vista 90/2015 de 3 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso interpuesto y procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió una serie de subjetividades a priori, que vulneran el principio de inmediación previsto en el art. 330 del CPP, al referir: i) En el inc. 2) de la parte Considerativa, que se incurrió en el art. 370 inc. 1) del CPP, al argumentar el Tribunal de alzada que el delito de Injuria es un delito formal y no material, que para su consumación debió existir el animus iudicandi; asimismo, señaló que el Juez de origen solo se limitó a señalar el hecho que configuró el delito de Injuria sin establecer sus elementos constitutivos y por qué no se configuraron los delitos de Difamación y Calumnias; ii) En el inc. 3) de la parte Considerativa, estableció que el Juez debió analizar la prueba en su integridad, dando valor a cada una, sin considerar que esta valoración integral se la realizó en la fundamentación probatoria; iii) En el inc. 4), refirió que ante la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos Basilia Canaviri, Eusebio Quispe Álvarez y Roberto León Maizo, no estableció porqué dio credibilidad a uno y otro no, extremo que dio lugar a la revalorización de la declaración de los testigos, vulnerando el principio de inmediación cuya prerrogativa es del Juez de primera instancia, de lo cual se advirtió fue una valoración subjetiva del Tribunal de instancia al nuevamente valorar la prueba que le está prohibida.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 171 a 173 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación, interpuesto por Melania Mamani, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, autora de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del CP, decisión asumida de acuerdo a los siguientes argumentos consignados en el acápite destinado a los fundamentos de hecho y de derecho:

“(…) del análisis de la prueba aportada al juicio oral y público se tiene que la ahora acusada Bertha Canaviri Choquechambi en fecha 16 de julio de 2014 al promediar las 7:30 pm. en circunstancias en que se encontraba transitando por el frontis del domicilio de la víctima Melania Mamani a consecuencia de un escupitajo al suelo realizado por esta última tuvo una confrontación verbal en la que se pudo establecer que el día y hora señalados la ciudadana Melania Mamani en forma pública y a viva voz y de modo directo fue víctima de ofensas en su dignidad y decoro, con palabras tales como `cochina´, puta, ese tu hijo no es para tu marido” palabras ofensivas realizadas en su contra por la acusada Bertha Canaviri Choquechambi quien por lo analizado precedentemente, se llega a la convicción de que adecuó su conducta a lo determinado por el art. 287 del Código Penal cometiendo el ilícito de Injurias, no habiendo sucedido lo mismo en cuanto a los delitos de Difamación (art. 282 CP) y Calumnia (art. 283 del CP), que no fueron probados.

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Criterio

"...no se advierte revalorización probatoria alguna, menos de la prueba testifical, ya que en ningún acápite de la resolución impugnada se advierte un valor otorgado por dicho tribunal a alguna prueba, por el contrario se abocó dentro del ámbito de las facultades que le corresponde al resolver la apelación restringida, a establecer que no existía fundamentación probatoria alguna que hubiere sido efectuada por el Juez de Sentencia lo que acreditaba los defectos denunciados..."

Datos del proceso

Demandante
Melania Mamani
Demandado
Bertha Canaviri Choquechambi
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / LegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/0649/2016-RRCFuente oficial