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TSJ

AS/0649/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción negatoria
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 649/2018-RA

Sucre: 18 julio de 2018

Expediente: O-30-18-S

Partes: Corporación Minera de Bolivia COMIBOL c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro GAMO

Proceso: Acción negatoria

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su representante, contra el Auto de Vista Nº 69/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 285 a 292 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del acción negatoria, seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; el Auto de concesión del recurso de 29 de junio de 2018 cursante a fs. 311; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la de demanda de fs. 40 a 43 vta., y modificada a fs. 57 a 58, la Corporación Minera de Bolivia a través de su representante inicia el proceso de acción negatoria y reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso, que por Sentencia de fs. 215 a 218 vta., el juez de la causa declara PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de cancelación de registro, e IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho en la pretensión de la apoderada, remitiéndose paralelamente en consulta la resolución.

2. Determinación de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de fs. 242 a 245, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2018 cursante de fs. 285 a 292 vta., CONFIRMANDO la sentencia

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de fs. 297 a 300, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro GAMO
Proceso
Acción negatoria
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2018AS/0649/2018-RAFuente oficial