Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 649/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 453/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 120 a 123, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Eber Cruz Alfaro, representante legal de la Empresa Constructora “ACCESO”, contra el Auto de Vista Nº 549/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Laura Marcela Robles contra la empresa en cuya representación se recurre, el Auto Nº 587/2018 de 17 de octubre, que concedió el recurso (fs. 130), el Auto de admisión Nº 468/2018-A de 30 de octubre de fs. 136 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 06/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 76 a 80, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs. 20.101,49, (Veinte mil ciento uno 49/100 Bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo de Navidad, vacaciones y salarios devengados.
Desahucio
Bs. 7.500,00
Indemnización
Bs. 1.200,72
Duodécima aguinaldo más multa
Bs. 2.401,44
Duodécima vacación 7 días
Bs. 583,33
Sueldos devengados
Bs. 8.416,00
TOTAL
Bs. 20.101,49
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, expidió el Auto de Vista Nº 549/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 115 a 117 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas y costo.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Serafín Barrón Romero, en representación de Eber Cruz Alfaro, representante legal de la Empresa Constructora “ACCESO”, interpone recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:
EL AUTO DE VISTA RECURRIDO NO RESOLVIÓ LOS PUNTOS RECURRIDOS.
1. En la resolución recurrida, no se ingresa a un análisis cuidadoso y de fondo a un examen analítico de los puntos sometidos a su conocimiento, no existe una profunda revisión e indagación de cada uno de los puntos cuestionados
2. No existe la acuciosidad de los hechos y análisis de derecho, respecto a la vulneración de las Garantías Constitucionales: Debido Proceso, Legitima Defensa, y Seguridad Jurídica de la Defensa, en la tramitación de la causa.
3. No existe ponderación y valoración con examen analítico de cada una de las pruebas de descargo aportadas al proceso, limitándose a confirmar de manera fácil la resolución recurrida.
4. No existe coherencia ni congruencia respecto a los antecedentes alegados y resueltos en el auto de vista.
5. Los puntos recurridos se dejaron subsistentes y sin solución, dejando latentes todos los temas cuestionados y recurridos
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
1. Inexistencia de retiro intempestivo, inexistencia de despido indirecto, no habiendo motivo ni causal alguna para pago de desahucio.
Señala que toda la prueba testifical de descargo versa sobre el abandono de trabajo de la actora.
Que la actora, sin dar aviso ni comunicación escrita sobre su alejamiento voluntario de la empresa se fué a trabajar a otra empresa de la competencia, por voluntad propia, con ruptura unilateral, sin ningún preaviso ni comunicación escrita que establezca que se estaba marchando por falta de pago de sueldos, lo que ha utilizado como una muletilla para obtener algo inmerecido.
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