Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 649/2022-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2022
Expediente: T-10-22-S
Partes: Carlos Alberto Zurita Ibáñez c/ José Franz Zurita Ibáñez, María del Carmen Villegas Urquizu y Aurora Ibáñez de Zurita
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 707 a 727, interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez contra el Auto de Vista N° 14/2022 de 11 de febrero de fs. 694 a 702, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra José Franz Zurita Ibáñez, María del Carmen Villegas Urquizu y Aurora Ibañez de Zurita; la contestación corriente a fs. 780 a 782 vta.; el Auto de concesión N° 93/2022 de 09 de agosto de fs. 790; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Carlos Alberto Zurita Ibáñez a través de su abogado apoderado, mediante memorial de fs. 21 a 24 subsanado en fs. 91 a 94, inició demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios contra José Franz Zurita Ibáñez, María del Carmen Villegas Urquizu y Aurora Ibáñez de Zurita; quienes una vez citados, por memorial de fs. 152 a 154 vta. respondieron negativamente la demanda y opusieron demanda reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 12 de abril de 2021 de fs. 634 a 644, por la que la Juez Público Civil y Comercial N°2 de Yacuiba declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación respecto a la parte que ocupa la madre del demandante en el inmueble; IMPROBADA las demandas de acción negatoria y pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal sobre la superficie de 1.001,69 m2.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Alberto Zurita Ibáñez por intermedio de su apoderado mediante memorial de fs. 653 a 668, motivó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emita el Auto de Vista N° 14/2022 de 11 de febrero de fs. 694 a 702 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, por escrito cursante de fs. 707 a 727; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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