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TSJ

AS/0649/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 649

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 480-2024

Demandante: Miriam Blanca Quispe Alfaro

Demandado: Empresa 4 Arroyos

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 228 y vuelta, promovido por Pedro Alfonso Rocha Reynolds en representación de la Empresa 4 Arroyos, contra el Auto de Vista N° 218/2023 de 27 de noviembre, de fojas 213 a 220, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Miriam Blanca Quispe Alfaro, contra la empresa recurrente, el Auto de 22 de mayo de 2024 de fojas 234, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 234/2024 de 24 de junio de 2024 de fojas 239 a 240 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 138/2021 de 6 de diciembre de 2021, (fojas 179 a 189), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales, opuesta por memorial de fojas 9 a 10 y ampliada de fojas 13 a 14 y vuelta de acuerdo a la siguiente liquidación:

Indemnización …………………………………………………………….Bs. 15.862,00

Desahucio………………………………. ……………………………………Bs. 4.398,00

Doble aguinaldo 2018…………………………………………………..Bs. 2.933,00

Reintegro ………………………………………….………………………….Bs. 19.884,00

Bono antigüedad ………………………………………………............Bs. 19.697,00

Prima.…………………………………………………………………………….Bs. 16.441,00

TOTAL………………………………………………………………Bs. 79.215,00

Más la multa y actualización prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2.Auto de vista

En apelación promovida por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 218/2023 de 27 de noviembre (fojas 213 a 220), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 138/2021 de 6 de diciembre de 2021.

I.3.Motivos del recurso de casación

I.3.1. Acusó que el auto de vista no consideró las pruebas de descargo, consiguientemente es carente de fundamentación y motivación y que además vulneró el principio de primacía de la realidad al no tomar en cuenta que la actividad económica desarrollada por la empresa, es netamente familiar y de características artesanales, por lo que no cuenta con documentos refrendados por la Jefatura Departamental del Trabajo.

Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista N° 218/2023 de 27 de noviembre de 2023.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos de la empresa recurrente en el recurso de casación de fojas 226 a 228 y vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Blanca Quispe Alfaro
Demandado
Empresa 4 Arroyos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0649/2024Fuente oficial