Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 650
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jhonny Edgar Gonzales Tórrez c/ Hotelera Nacional S.A. Hotel Plaza.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por Jorge Valda Irahola, en representación de Hotelera Nacional S.A. - Hotel Plaza contra el auto de vista Nº 105/2003 de 6 de junio de 2003, (fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jhonny Edgar Gonzales Tórrez contra la Hotelera recurrente, respuesta de fs. 87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 63/2001 el 13 de septiembre de 2001, (fs. 66-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, disponiendo se cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.495,60.-, por concepto de quinquenio consolidado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 105/2003 de 6 de junio de 2003 (fs. 83), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Hotelera demandada, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, expresando existir falta de valoración precisa en la prueba aportada de su parte, toda vez que el actor no cumplió con cinco años de antigüedad para merecer el regalo de quinquenio, bajo el fundamento de haberse violado los arts. 159, 161, 166, 169, 179 y 197 del Cód. Proc. Trab.; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta adecuada ni claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas, solicitando la casación del auto recurrido, decretando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.