Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 650 Sucre, 15 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Ramiro Juan Bustos Romero, Roberto
Bustos Moya y Alejandro Romero.
Tráfico de Sustancias Controladas (Deja sin efecto el Auto de
Vista)
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Sucre, 15 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 y vta., interpuesto por Ramiro Juan Bustos Romero contra el Auto de Vista de 25 de octubre de 2004, cursante a fs. 107 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Roberto Bustos Moya y Alejandro Romero, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33.m) de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs. 80 a 84 y vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, por mayoría relativa de votos absolvió de culpa y pena a los imputados Roberto Bustos Moya y Ramiro Juan Bustos Romero; y, por mayoría absoluta, también declaró la absolución del imputado Alejandro Romero. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, mereciendo el Auto de Vista de 25 de octubre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que ordenó la anulación del juicio oral y ordenó que otro Tribunal conozca y resuelva la causa; en cuyo mérito, el co imputado Ramiro Juan Bustos Romero interpuso recurso de casación a fs. 110 y vta., siendo admitido mediante Auto Supremo 480 de 29 de septiembre de 2007.
A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista recurrido, existe una clara contradicción y errónea apreciación del verdadero contenido de la deliberación de los Jueces del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, que se efectuó en el marco de lo previsto por el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, pues la sentencia lo absolvió de toda culpa y pena con tres votos -de dos jueces ciudadanos y de un juez técnico-; empero, el Tribunal de apelación interpretó de manera inversa; al respecto, cita el Auto Supremo de 27 de junio de 2002, indicando que a través de esta Resolución se determinó que la revisión del proceso no sólo se refiere al estricto cumplimiento de los plazos perentorios consignados en el procedimiento, sino también a la observancia y aplicación de la Ley, así como al respeto de tres votos mayoritarios.
CONSIDERANDO: Que, precisados los motivos del recurso, de un análisis del fallo impugnado se tiene que el Tribunal de alzada anuló totalmente el juicio oral resolviendo que otro tribunal conozca la causa, al concluir que los Jueces Técnicos y un juez ciudadano -Teodomiro Laime Llanos- coincidieron en el hecho de que debía dictarse sentencia condenatoria contra el imputado Roberto Bustos Moya, lo que implica que no se hubiera obrado conforme a la mayoría de los jueces.
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