Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 650
Sucre, 10 de agosto de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Rufino Francisco Catari Limachi c/ La Empresa Importaciones "El Arlequín".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 208-210, interpuesto por María Roxana Chahin vda. de Prada, en representación de la Empresa Importaciones "El Arlequín", contra el auto de vista Nº 056/2007 SSA.II de 1º de marzo de 2007 (fs. 203-204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Rufino Francisco Catari Limachi, contra la empresa recurrente, respuesta de fs. 212-213, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 33/2006 de 14 de marzo de 2006 (fs. 123-128), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción de prescripción, ordenado a la Empresa Importaciones El Arlequín, pague a favor del actor la suma de Bs. 28.614,87.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 056/2007 SSA.II de 1º de marzo de 2007 (fs. 203-204), fue confirmada en parte la sentencia apelada, sin costas, con la modificación en el monto a cancelarse a favor del actor en Bs. 30.301,25.-
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad y como si se tratara de un memorial en conclusiones, hace una relación de antecedentes procesales y concluye expresando que demanda la nulidad de todo lo actuado, al haberse coartado su legítima defensa y por haberse aplicado incorrectamente la normativa legal, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando la nulidad de todo lo obrado.
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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