Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 650
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 165 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Partes: Rosario Angélica Salcedo de Olivera c/ Angélica Callisaya Quisbert
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 152, interpuesto por Miguel Campero Guarachi, contra el Auto de Vista Nº 271/2.008 de 29 de julio, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario sobre Cumplimiento de Contrato seguido por Rosario Angélica Salcedo de Olivera contra Angélica Callisaya Quisbert y el recurrente, la respuesta al recurso de casación de fojas 154 a 156 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emite la Sentencia Nº 05/2.008 de 7 de enero, la cual cursa de fojas 124 a 127 vuelta de obrados, y falla declarando Improbada la demanda principal de fojas 4 a 5, subsanada a fojas 8 de obrados, interpuesta por Rosario Angélica Salcedo de Olivera y Probada en parte la demanda Reconvencional y Tercería coadyuvante de fojas 10 a 11 y fojas 21, interpuesta por Angélica Callisaya Quisbert y Miguel Campero Guarachi; en esta virtud se declara la Nulidad del documento cursante de fojas 1 y 2, sobre Compromiso de Venta y Forma de Pago del Precio, de fecha 30 de enero de 2.002, suscrito por las partes, como consecuencia se Dispone que Angélica Calisaya Quisbert devuelva la suma recibida de $us. 5.000 (cinco mil 00/100 dólares americanos) a Rosario A. Salcedo de Olivera, sea dentro del tercer día de haberse ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de generar intereses legales en caso de incumplimiento y llegar a la subasta y remate de los bienes de la demandada, sea con las formalidades de rigor. Sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 271/2.008 de 29 de julio, cursante a fojas de 147 a 148, Confirmó la sentencia apelada de fojas 124 a 127 contenida en la Resolución Nº 05/2.008, de conformidad con el artículo 237-I.1) del Código de Procedimiento Civil. Con costas.
Contra el referido Auto de Vista el recurrente Miguel Campero Guarachi en su recurso de casación de fojas 151 a 152.
CONSIDERANDO: que, el recurrente invocando el artículo 253-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y acusa que, los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista 271/2.008, no son correctos pues no se ha valorado en forma correcta el documento de fojas 1 y 2 de obrados por las siguientes razones: El recurrente no ha firmado el documento de fojas 1 y 2, y se debió tomar en cuenta que la demandada es su esposa y para cualquier disposición de un bien ganancial debe dar su consentimiento, por lo tanto ese documento no genera ningún efecto jurídico para su persona. En el documento de fojas 1 y 2, se hace constar claramente que el inmueble no está registrado a nombre de Angélica Callisaya, pues el inmueble tiene anticresistas y los documentos referentes al derecho propietario, lo tiene el Centro de Servicios Integrados para el Desarrollo Urbano (PROA), con ese antecedente y tal cual refiere el documento de fojas 1 y 2, la demandante se comprometió a gestionar ante el PROA, para poder recuperar el inmueble, aspecto que no cumplió y más bien se aprovechó de la situación instando a los anticresistas para que inicien procesos penales en contra de Angélica Callisaya. Culmina señalando que la demanda no se adecúa al artículo 568 del Código Civil, entonces lo vertido en el Auto de Vista impugnado, no es correcto porque no fundamenta el sostén jurídico y doctrinal para disponer la confirmación de la Sentencia. Entonces al declarar Nulo el documento de fojas 1 y 2 de obrados, también debió declarar en su totalidad la demanda reconvencional y tercería coadyuvante y por tal motivo Pide la Casación del Auto de Vista recurrido y se declare probada la reconvención y tercería coadyuvante en su totalidad.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
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