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TSJ

AS/0650/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Peculado (art.142,158 y 172 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 650/2013

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013

Expediente: 113/09

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y la Fuerza Especial de

Lucha Contra el Narcotráfico C/ Omar Gerardo

Laura García y Luís Berkman Littmann

Delito : Peculado (art.142,158 y 172 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico cursante de fs. 417 a 426, impugnando el Auto de Vista Nº 51/09 de 15 de abril de 2009 saliente de fs. 404 a 40 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por El Ministerio Público y los recurrentes contra Omar Gerardo Laura García y Luis Berkman Littmann (este último declarado Rebelde, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Cohecho Activo y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 142, 158 y 172 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con Base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 11 y Particular de fs. 17 a 19, el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 09 de 29 de marzo de 2008 (fs. 329 a 346), declaró a Omar Laura García, Autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de 4 años reclusión en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs. 365 a 373, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de enero de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs. 404 a 405 vta.), Anulando totalmente la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la misma ciudad, de conformidad al primer párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección general de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, la Sala Penal Segunda violando sus obligaciones y deberes anuló injustamente la Sentencia emitida en juicio Oral pues, denota una decisión mecánica y no intelectiva, vulnerando los derechos de la víctima y sin tomar en cuenta los propios intereses del Estado y la sociedad, premiando con ello los actos procesales maliciosos del imputado. Denuncia que, en el Auto de Vista recurrido se realizó una simple relación de actuados por la que se pretendió suplir la debida fundamentación ya que esta no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos y peor cuando ni siquiera se tomó en cuenta que las causales de suspensión de audiencias de juicio fueron atribuibles al condenado y otras en su caso bajo previsiones de Ley (Art. 335 del CPP), incurriéndose en actividad procesal defectuosa absoluta art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, refiriendo por último que el Auto de Vista Nº 51/2009, en lo absoluto tomó en cuenta la debida fundamentación limitándose a utilizar cuadros de suspensiones de Audiencias de Juicio Oral.

Que no hay nulidad por nulidad, ya que previamente se debe analizar si el acto declarado nulo cumplió con su finalidad pues, en el caso de Autos más al contrario se premió la actitud dilatoria del imputado.

De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó:

EL Auto Supremo Nº 5 de 26 de enero de 2007 referido a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, mismo que se pronunció sobre los defectos absolutos y la incidencia para disponer la nulidad de obrados.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, por lo que, amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010).

De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y se lo declare procedente y en consecuencia se Anule el Auto de Vista Nº 51/2009, en probidad y justicia de los intereses de la víctima y los intereses del Estado Plurinacional.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha
Demandado
el Narcotráfico
Proceso
Peculado (art.142,158 y 172 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2013AS/0650/2013Fuente oficial