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TSJ

AS/0650/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 650

Sucre, 30/10/2013

Expediente: 380/2013-S.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 227-228, interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, contra el Auto de Vista Nº 058/2012-SSA-I de 9 de marzo de 2012, cursante a fs. 217-218, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Federica Martínez Maldonado, contra COMIBOL; el Auto de fs. 231 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2009 de 28 de septiembre de 2009 de fs. 172-178, declarando probada en parte la demanda de fs. 57-58, improbada las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho, disponiendo que la Corporación Minera de Bolivia, a través de su representante legal cancele a la actora la suma total de Bs. 57.106,38, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, sueldo de julio del 2008 y la multa de 30% conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación planteadas por COMIBOL (fs. 181-183) y la actora (fs. 205), mediante Auto de Vista Nº 058/2012-SSA.I de 9 de marzo de 2012, (fs. 217-218) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 111/2009 de 28 de septiembre de 2009 (señalando erróneamente como mes de noviembre) de fs. 172-178 de obrados.

Contra dicho fallo, José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, interpuso recurso de casación a fs. 227-228, en el que acusó.

1.- Error en el cómputo del tiempo de servicios, señaló que los dos contratos del año 2005 prescribieron en virtud del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, por lo tanto los mismos ya no deben ser considerados en el tiempo de servicios para efectos de la indemnización de conformidad al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 07850.

2.- Error en la aplicación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo al determinar el pago del desahucio, indicó que se aplicó la letra muerta de la norma omitiendo aspectos materiales sobre los meramente formales, no se consideró el último contrato el que manifiesta que la relación contractual fenecerá el 30 de julio de 2008, señaló que no se puede determinar que no se cumplió con el preaviso cuando la actora sabía perfectamente la fecha de finalización de su contrato.

3.- Errada aplicación del artículo 33 de la Ley General del Trabajo, al determinar la compensación de las vacaciones, porque de conformidad al Decreto Supremo Nº 12058 la compensación no es acumulable por las gestiones que el empleado no hizo uso de su derecho, correspondiendo solo el pago por los meses correspondiente al último periodo.

Concluyó indicando que se interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 058/2012-SSA-I de 9 de marzo de 2012, solicitando se case el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos vertidos.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0650/2013Fuente oficial