Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 650
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: T-8-2010-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Armando Caballero Caballero contra el Auto de Vista N° 167/09 de 24 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por el recurrente contra Juan Edgar Gutiérrez Siles, el auto que concede el mismo de fojas 197 a 202 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: de la Relación de la Causa: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció la Sentencia N° 187/2009 de 11 de septiembre (fojas 165 a 172), declarando sin lugar la demanda de rendición de cuentas, con costas.
Deducida la apelación por el ahora recurrente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista N° 167/09 de 24 de diciembre de 2009 (fojas 197 a 202 vuelta), confirmó la sentencia apelada, con costas.
Finalmente, Carlos Armando Caballero Caballero, presentó recurso de casación en el fondo el 9 de febrero de 2010, cursante de fojas 205 a 209.
CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, Carlos Armando Caballero Caballero, en su recurso de casación en el fondo de 9 de febrero de 2010 (fojas 205 a 209), citando el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, señaló que:
En el Auto de Vista recurrido se habría indicado que no se demostró la existencia de la mercadería, cuando en el desarrollo de obrados lo hubiese hecho a través del mismo documento de venta de la totalidad de la tienda
por parte del demandado, debiéndose considerar que su persona no tiene la carga de la prueba para demostrar su ineficacia por simulación, que la simulación que tiene reglas claras y que no fueron analizadas ni valoradas en el fallo recurrido, por lo que no existiría dicha simulación. Tampoco se habría demostrado la existencia de los terceros acreedores mencionados por la parte demandada, habiéndose vulnerado la previsión del artículo 543.11del Código Civil.
El demandado al efectuar la venta de toda la mercadería de su tienda utilizó el Poder N° 1289/2006 otorgado por su persona a favor de éste, habiendo demostrado a través de testigos que ya no existe dicha tienda.
El Auto de Vista recurrido sería contradictorio al haber señalado que no se probó la ejecución del mandato, puesto que solamente se demostró y admitió que el mandatario realizó una sola gestión -venta de la tienda-.
En ese sentido indicó que el contrato de venta de su tienda señala la existencia de un inventario, mismo que debería ser presentado por el demandado, haciendo constar que en la Notaria no existiría este, por lo que se habría vulnerado el artículo 806 del Código Civil, ya que el documento de transferencia constituye un documento de disposición y por consiguiente un acto de administración.
El Tribunal de apelación reconoce el uso del poder, la venta efectuada y que tal acción fue un exceso del mandatario; sin embargo no reconoció, su reconoció su derecho de exigir una rendición de cuentas, con lo que se vulneraría los artículos 817.II del Código Civil y 687,688 y 693 del Procedimiento Civil.
Cursa en obrados la acreditación de la existencia de la tienda American Arts. S.R.L. (fojas 1 a 35, 63 a 64, 86 a 91 y 100 a 102), prueba que merecería la fe probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y 1283, 1297 Y 1330 del Código Civil, denunciando error en la apreciación de la prueba.
CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que "Se declarará improcedente el recurso (de casación),... : 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258".
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