Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0650/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 650

Sucre:                        19 de diciembre de 2014

Expediente:                T-8-2010-S

Distrito:                        Tarija

Magistrado  Relator:   Dr. Javier Medrano Serrano Llanos

VISTOS: el  recurso  de  casación en  el  fondo interpuesto  por Carlos Armando Caballero Caballero contra el Auto  de Vista N° 167/09 de  24  de  diciembre de  2009, pronunciado por  la  Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de  Tarija,  en   el  proceso ordinario de   rendición  de   cuentas seguido por  el recurrente contra Juan   Edgar Gutiérrez Siles, el auto   que   concede el  mismo de  fojas   197  a  202   vuelta,  los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: de la Relación de la Causa: que, el Juez Tercero de  Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció la Sentencia N° 187/2009  de   11  de  septiembre (fojas 165  a 172), declarando sin lugar la demanda de rendición de cuentas, con costas.

Deducida la  apelación por  el  ahora  recurrente,  la  Sala   Civil Segunda de la  entonces Corte Superior del  Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista N° 167/09 de 24 de diciembre de 2009 (fojas 197 a 202 vuelta), confirmó la  sentencia apelada, con costas.

Finalmente, Carlos Armando Caballero Caballero, presentó recurso  de   casación  en   el  fondo el  9  de   febrero de   2010, cursante de fojas  205  a 209.

CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que,    Carlos Armando Caballero Caballero, en su recurso de  casación en el fondo de 9 de febrero de 2010 (fojas 205  a 209),  citando  el artículo  253  incisos  1) y 3) del  Código de Procedimiento Civil, señaló que:

En el  Auto de Vista   recurrido  se  habría indicado que no se demostró la existencia de la mercadería, cuando en el desarrollo de obrados lo hubiese  hecho a través del mismo documento de venta de la totalidad de la tienda

por parte del demandado, debiéndose considerar  que su persona no tiene  la   carga de la prueba para demostrar  su ineficacia por simulación, que la  simulación que tiene reglas claras  y que no fueron  analizadas  ni  valoradas   en  el fallo recurrido,  por lo que no existiría dicha simulación. Tampoco se habría demostrado la existencia de los terceros acreedores mencionados por  la  parte demandada, habiéndose vulnerado la previsión del artículo  543.11del Código Civil.

El  demandado  al  efectuar  la  venta  de  toda   la  mercadería  de  su tienda  utilizó el Poder N°  1289/2006   otorgado por  su  persona  a favor  de  éste,   habiendo  demostrado  a  través  de  testigos  que  ya no  existe dicha tienda.

El Auto  de Vista  recurrido  sería   contradictorio  al haber  señalado que    no    se    probó   la    ejecución   del    mandato,    puesto    que solamente  se  demostró  y admitió que  el mandatario   realizó una sola  gestión -venta de la tienda-.

En   ese   sentido  indicó  que   el  contrato   de  venta  de   su   tienda señala  la  existencia  de  un   inventario,  mismo  que   debería  ser presentado   por    el   demandado,    haciendo   constar   que    en   la Notaria  no   existiría  este,    por   lo  que   se   habría   vulnerado   el artículo   806    del    Código   Civil,  ya    que     el    documento    de transferencia  constituye un  documento de disposición y por consiguiente un  acto  de  administración.

El  Tribunal  de   apelación  reconoce  el  uso   del   poder,  la  venta efectuada  y  que   tal   acción  fue  un   exceso  del  mandatario;   sin embargo no reconoció, su reconoció su derecho de  exigir  una   rendición  de  cuentas, con lo que  se vulneraría los artículos 817.II del Código Civil y 687,688 y 693 del Procedimiento Civil.

Cursa en  obrados la  acreditación de  la  existencia de  la  tienda American Arts.  S.R.L. (fojas 1 a  35,  63  a  64,  86  a 91  y  100  a 102), prueba  que  merecería la  fe  probatoria  de  acuerdo a  lo establecido en  el artículo 399  del Código de Procedimiento Civil y  1283, 1297  Y 1330  del  Código Civil, denunciando error  en  la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que,  el artículo 272  inciso 2) del  Código de  Procedimiento Civil establece que  "Se declarará improcedente el recurso (de casación),... : 2) Cuando el recurrente no  hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258".

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0650/2014Fuente oficial