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TSJ

AS/0650/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Partidas en Derechos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 650/2015 - L Sucre: 12 de agosto 2015

Expediente: LP-106-10- S

Partes: Daniel Arapa Garabito. c/ Alfredo Romero Espejo y Otros.

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Partidas en Derechos

Reales, más Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1148 a 1153, interpuesto por Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 135/2010 de 20 de abril de 2010 de fs. 1142 a 1143 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces H. Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso Ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Partidas en Derechos Reales, mas Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Daniel Arapa Garabito contra Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra; la respuesta de fs. 1155; el Auto de concesión de fs. 1156; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto - La Paz, pronunció Sentencia N° 444/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, cursante a fs. 1063 a 1067, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 203 a 204 y ampliada de fs. 414 a 418 y 422 a 423, interpuesto por Daniel Arapa Garabito con relación a la nulidad, en consecuencia se dispone la nulidad de las Escrituras Públicas N° 342/2001 de fecha 30 de abril de 2001 suscrita ante Notaria de Fe Publica N° 05, y Escritura Pública de Constitución de Propiedad Horizontal N° 736/2002 de fecha 17 de junio suscrita ante Notaria de Fe Publica N° 075, disponiéndose la cancelación de las Matriculas N° 2014010002689 asiento A-3, N° 2014010021244, 2014010021245, 2014010021247, 2014010021248, 2014010021249, 2014010021250, 2014010021251, 2014010021252, 2014010021276, 2014010021277, 2014010021278, 2014010021279, 2014010021280, 2014010021281 A-1 a nombre de Alfredo Romero Espejo, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional (nulidad de documento), sin costas por ser juicio doble.

Contra dicha resolución de primera instancia los demandados Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra, interponen recurso de apelación de fs. 1076 a 1079, que mereció el Auto de Vista Nº 135/2010 de 20 de abril de 2010 de fs. 1142 a 1143 y vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces H. Corte Superior de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia apelada, fallo que es recurrido de casación por Alfredo Romero Espejo, Juana Josefina Quispe de Romero y Felipa Romero de Salvatierra, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

1.- Impugnan el Auto de Vista, señalando que el Tribunal de alzada incurrió en la infracción de los arts. 190, 192, 327, 236, 345 y 353 todos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el A quo al momento de pronunciar Sentencia 444/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, cuando señala en su primer considerando “que por memorial de fs. 203 a 204 y ampliación de fs. 414 a 418, 422 a 423 Daniel Arapa Garabito interpone demanda”, y de la misma forma en la Resolución señala a fs. 1063 vta., “Que admitida la demanda mediante Auto de fs. 433 de obrados, es corrida en traslado a los demandados”, lo cual llega a establecer que la demanda de fs. 203 a 204, no habría sido admitida, más aun cuando la misma ha sido considerada en Sentencia.

2.- Denuncian la vulneración al principio consagrado del derecho a la defensa, señalando que se habría causado indefensión, de manera que no habrían podido asumir defensa dentro la presente causa.

En el Fondo

1.- Refiere la falsa y errónea aplicación del art. 397 del Adjetivo Civil, alegando que conforme al documento de fecha 04 de julio de 2001, base de la presente causa se trata de una resolución de documento, señalando además que debía haberse precisado y tomado en cuenta las fechas de los documentos tal cual se tiene de las documentales aportadas en obrados, donde se tiene que se realizo la transferencia a favor de Felipa Romero de Salvatierra en fecha 30 de abril de 2001, y que la transferencia ficticia realizada a Daniel Arapa Garavito corresponde a una fecha posterior es decir el 04 de julio de 2001, lo cual no se puede anular una transferencia anterior, de tal forma el Tribunal de alzada no preciso una correcta valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, de esta manera se han transgredido los arts. 1283, 1286, 1289 y 1296 del Código Civil.

Por lo expuesto termina peticionando “anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare la nulidad del proceso” de conformidad al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Corresponde referir que los recurrentes al haber anunciado que plantean recurso de casación, empero en los fundamentos de los mismos se puede evidenciar que de manera confusa esgrimen argumentos de forma y de fondo en total desorden, no obstante, en previsión del principio “pro actione”, y disgregando los agravios de forma y de fondo, se absuelve de manera inicial los agravios de forma, que de ser la Resolución anulable no será necesario ingresar al fondo.

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Criterio

"... el Auto de Vista recurrido se pronunció en proporción a todos los aspectos apelados, conteniendo dicho pronunciamiento los argumentos y motivos que justifican razonablemente su decisión, no existiendo en consecuencia afectación a sus derechos".

Datos del proceso

Demandante
Daniel Arapa Garabito.
Demandado
Alfredo Romero Espejo y Otros.
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y Cancelación de Partidas en Derechos
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2015AS/0650/2015-LFuente oficial