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TSJ

AS/0650/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 650

Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente : 265/2015-A

Demandante : Teodora Mendoza Mamani

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teodora Mendoza Mamani (fs. 341 a 342), contra el Auto de Vista Nº 37/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 335 a 338, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de reclamación por renta de viudedad seguido por Teodora Mendoza Mamani, ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); el Auto a fs. 352 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Por Resolución No 00001825 de 26 de mayo de 2014 (fs. 238 a 236), la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, desestimó la Renta Única de viudedad solicitada por Teodora Mendoza Mamani, por considerar el Ente gestor, que la solicitante no había “convivido con el causante los últimos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo señalado por el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición e Informe Social SENASIR.ADM.REG.PT.TS y PD 02/14 de 18 de febrero de 2014” (sic).

I.1.2. Ese Fallo administrativo, motivó que Teodora Mendoza Mamani oponga recurso de reclamación (fs. 255), que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Senasir por medio de la Resolución No 52/15 de 29 de enero, (fs. 307 a 311) por la que confirmó su antecesora No 00001825 de 26 de mayo de 2014, “por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia” (sic).

I.1.3. Ante aquella confirmación la hoy recurrente acudió a esta jurisdicción planteando recurso de apelación (fs. 324 a 326), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, motivó la emisión del Auto de Vista Nº 37/2015 de 14 de mayo (fs. 335 a 338) que confirmó la Resolución Nº 52/2015 de 29 de enero, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

En conocimiento del citado Auto de Vista, Teodora Mendoza Mamani, interpone recurso de casación, conforme se destaca del memorial de fs. 341 a 342, en el que previa reseña de los antecedentes del trámite administrativo, plantea:

Que, en ningún momento en apelación se ha objetado la aplicación de los art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 97 del Código de Familia (CF) y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), sino más bien refiere el rechazo y califica de falso el Informe Social Nº 02/2014 de 18 de febrero, pues no reflejaría la realidad de los hechos y ser parcializado; además, manifiesta que dicho informe se determinó otorgar renta de orfandad en favor de la menor SSQ, quien la desplazó a pesar de su condición de cónyuge; refiriendo también que el Auto de Vista impugnado al confirmar la Resolución Nº 52/2015 contradice lo dispuesto por los arts. 7.II de la CPE y 1 de la Ley de Pensiones referente a los valores de Justicia Social, equidad y transparencia.

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Criterio

“…resulta evidente que la recurrente durante la tramitación del proceso no demostró la convivencia con el causante durante los últimos dos años previos a su fallecimiento, siendo que el Informe Social cuestionado, no ha sido desvirtuado con elementos probatorios contundentes, más allá de la llana afirmación de la parte, por el contrario al haberse demostrado que Hugo Soto Ortiz no convivió con la recurrente los dos últimos años hace plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 34 del MPRCPA, conforme lo determino el Tribunal de Alzada…”

Datos del proceso

Demandante
Teodora Mendoza Mamani
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / No corresponde
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2015AS/0650/2015Fuente oficial