Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 650/2017 – RA
Sucre: 19 de junio 2017
Expediente: LP- 56 - 17 – S
Partes: Adrián, Francisco y Lucas de apellidos Alcon Quintana. c/ Marcos,
Mario, Agustín, Justina, Jorge y Primitiva Natalia todos de apellidos
Alcon Quintana.
Proceso: División y partición de bien inmueble y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 372 a 373 vta., de fs. 375 a 378 vta., de fs. 380 a 382, de fs. 383 a 385, de fs. 389 a 390 vta., interpuesto por Jorge, Marcos, Mario, Primitiva Natalia y Justina, todos de apellidos Alcon Quintana respectivamente contra el Auto de Vista Nº 320/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 367 a 368 vta., y su Auto complementario a fs. 371, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bien inmueble y otros, seguido por Adrián, Francisco y Lucas de apellidos Alcon Quintana contra Marcos, Mario, Agustín, Justina, Jorge y Primitiva Natalia todos de apellidos Alcon Quintana, el Auto de fs. 404 vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2015 de 28 de enero, cursante de fs. 313 a 316, que declaró probada la demanda, en cuanto a la división y partición de bien inmueble e improbada la demanda con relación a la acción de reembolso de gastos de conservación, asimismo declaró improbadas tanto la acción reconvencional como las excepciones de improcedencia de acción y de falta de acción y derecho planteadas de fs. 40 a 41, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marcos y Mario, de apellidos Alcon Quintana, fue resuelto por Auto de Vista Nº 320/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 367 a 368 vta., y su Auto complementario a fs. 371, que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, el inmueble que estaría signado con el No. 25, tipo L-4, manzano 387 de 205.74 Mts2., ubicado en la zona de Villa Dolores, al no poder ser objeto de división física, correspondería se aplique lo dispuesto por el art. 167 del Código Civil; que, en cuanto a la Escritura Pública No. 672 de 129 de marzo de 2007, sobre testamento abierto otorgado por Juana Quintana Vda. de Alcón, mismo que no llevaría constancia en el registro correspondiente; que, estando inscrito en Derechos Reales a título de sucesión hereditario el derecho propietario sobre el inmueble objeto de acción de parte de Marcos Alcon Quintana, la pretensión deducida en los recursos de alzada de fs. 320-322 y 324-326 devendrían en infundado; que, el formulario fiscal de pago de impuestos sucesorios, no tendrían mayor incidencia en el trámite del proceso; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jorge, Marcos, Mario, Primitiva Natalia y Justina, todos de apellidos Alcon Quintana respectivamente, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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