Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0650/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 650/2017-RA

Sucre, 28 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 86/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : José Luís Burgos

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de mayo del 2017, cursante de fs. 641 a 644 vta., José Luís Burgos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 3 de abril del 2017, de fs. 619 a 622 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ramón Salazar Vedia y Oscar Dante Álvarez Duran contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al art. 346 bis y 164 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016 (fs. 344 a 555 vta.), el Tribunal Decimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Luis Burgos, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada con Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por cada día, siendo absuelto del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Burgos (fs. 563 a 568), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 18 de 3 de abril del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 24 de abril del 2017 (fs. 625), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia el recurrente que, el Tribunal no había resuelto la denuncia fundada en: 1) Que la Sentencia sería incongruente por condenarle por el delito de Estafa Agravada, cuando se le acusó por Estafa, sin agravante; por lo que la Resolución impugnada a decir del recurrente es insuficiente y corta, al no darle a conocer la razón de su decisión, invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 414/2013 de 30 de agosto, 171/2013-RRC de 19 de junio, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 085/2012-RA de 4 de mayo; y, 2) Que la Sentencia no contendría una fundamentación cabal del tipo penal de Estafa Agravada; defecto que al no haber sido resuelto por el Tribunal de apelación, constituiría vulneración al debido proceso y negación al acceso a la justicia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013 de 1 de marzo, 42/2014 de 26 de febrero, 44/2014 de 26 de febrero, 3) Haciendo referencia a las supuestas falencias del proceso como la falta de un avalúo pericial para determinar el avance de obra y la falta de pago por parte de los acusadores particulares; refiere que el Tribunal de apelación, no valoró esos aspectos indicando que el recurrente no habría expresado los agravios y no hubiere identificado la prueba, lo que implicaría falta de análisis del motivo de apelación, siendo el Auto de Vista insuficiente y vulneratorio de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y acceso a la justicia, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
José Luís Burgos
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2017AS/0650/2017-RAFuente oficial