Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 650/2019
Fecha: 05 de julio de 2019
Expediente: CH-11-19-S
Partes: José Luis Pérez Sánchez y otras c/ Julia Valencia Lanza y otra
Proceso: Nulidad y otros
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1010 a 1012, interpuesto por José Luis Sánchez Pérez contra el Auto de Vista Nº SCCII – 010/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 1005 a 1008, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad y otros, seguido por José Luis Pérez Sánchez, Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano y Elvira Pérez Sánchez de Espada contra Julia Valencia Lanza y Maura Rivera Barriga, las respuestas al recurso de fs. 1015 a 1017 vta. y a fs. 1020 y vta.; el Auto de Concesión de 20 de febrero de 2019 cursante a fs. 1021; Auto Supremo de Admisión Nº 175/2019-RA de fs. 1025 a 1026 vta.; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de nulidad de transferencias y declaratoria de herederos de fs. 631 a 633 vta., subsanada a fs. 642 y vta., interpuesta por José Luis Pérez Sánchez, Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano y Elvira Pérez Sánchez de Espada contra Julia Valencia Lanza, quien fue citada mediante edictos apersonándose el defensor de oficio mediante escrito de fs. 767; por otro lado Maura Rivera Barriga, quien una vez citada respondió por memorial de fs. 677 a 679, en la que opuso excepciones de demanda defectuosa y falta de acción y derecho, asimismo, contestó negativamente; así también mediante Auto de Vista N° SCFI – 032/2016 de 22 de febrero, se dispuso la integrar como litisconsortes necesarios a los esposos Filemón Copa Patxi y Elvira Quecaño Pacara, quienes se apersonaron a fs. 849 de obrados.
Tramitada la causa, el Juez Público N° 4 en lo Civil y Comercial de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 44/17 de 29 de marzo, cursante de fs. 894 a 900, declarando PROBADA en parte la demanda de nulidad de declaratoria de herederos efectuada por Julia Valencia Lanza como sucesora de Luis Pérez Vedia por existir sentencia judicial ejecutoriada que dispone la anulabilidad del matrimonio entre Luis Pérez Vedia y Julia Valencia Lanza; e IMPROBADA la nulidad de los Testimonios N° 17/1997, N° 432/2014, Nº 1086/2014 y N° 266/2001, con costas, surtiendo efectos de derecho los actos jurídicos que las partes han suscrito voluntariamente.
Resolución de primera instancia que fue apelada por José Luis Pérez Sánchez, Tomasa Pérez Sánchez de Bejarano y Elvira Pérez Sánchez de Espada a través del memorial de fs. 903 a 906 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº SCCII – 010/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 1005 a 1008, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos, argumentando lo siguiente:
Consideró que al ser declarada judicialmente la nulidad del matrimonio entre Luis Pérez Vedia y Julia Valencia Lanza, es que se excluye de la sucesión hereditaria a Julia Valencia Lanza al fallecimiento de José Luis Pérez Vedia pero en contraste hay la acción directa de adquisición de bienes dentro del margen de legalidad.
Razonó que el Testimonio Nº 17/1997, fue posterior al matrimonio, y al declararse la anulabilidad del matrimonio la condición de esposos desaparece.
Indicó que Julia Valencia Lanza habría cometido un acto ilícito ya que no contaba con la libertad de estado, por lo que tampoco existiría la unión conyugal libre.
Detalló que no se debe desconocer el derecho del 50 % del inmueble adquirido a favor de Julia Valencia Lanza, debido a que lo adquirió juntamente con Luis Pérez Vedia.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que corresponde la nulidad porque la conducta de Julia Valencia Lanza va contra el Estado, ya que habría cometido el ilícito de bigamia, por lo tanto no existe buena fe en los actos posteriores al Testimonio N° 17/1997, por efecto de los contratos.
2. Acusó la errónea interpretación del art. 549 del Código Civil, dado que la compra venta figurada en el Testimonio N° 17/1997 fue realizada de mala fé por Julia Valencia Lanza, en virtud al doble enlace matrimonial que contrajo, en tal sentido el objeto sería imposible e ilícito, conforme al art 549 núm. 2 del CC.
3. Manifestó la indebida aplicación del art. 213.II núm. 4 del Código Procesal Civil, puesto que en el Auto de Vista se reconoce la mala fe de Julia Valencia Lanza, pero no se quiso sancionar con la nulidad los negocios cometidos de mala fe.
Por lo que solicitó que este Tribunal case en forma parcial el Auto de Vista Nº SCCII – 010/2019 y declare probada la demanda en su integridad.
Respuesta por Filemón Copa Patxi y Elvira Quecaño Pacara.
Señaló que el delito de bigamia no afecta la validez del contrato de compra venta objeto del litigio ya que al momento de la transferencia las partes contratantes tenían capacidad para obrar y además dicho contrato, cumple con las exigencias del Código Civil.
Aludió que el contrato reúne los componentes de un contrato válido, surtiendo sus efectos conforme al art. 519 del Código Civil, por lo que no se podría pedir la nulidad del Testimonio N° 17/1997, ni de los posteriores actos de disposición.
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