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AS/0650/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La recurrente acusó que el Tribunal de alzada a lo largo de todo el fallo no realizó un estudio correcto de las acciones múltiples y las pretensiones introducidas al proceso, sino que realizó una compulsa errada de las formas de perfeccionamiento del derecho propietario prescindiendo ahondar en las ...

Proceso
Determinación de ganancialidad de bien y consiguiente divisióndeclaración de nulidad y anulación de acto jurídico.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 650/2021

Fecha: 19 de julio de 2021

Expediente: T-7-21-S

Partes: Nataly Bozo Escalera c/ Luis Alberto Belaunde Soliz y terceros interesados.

Proceso: Determinación de ganancialidad de bien y consiguiente división,

declaración de nulidad y anulación de acto jurídico.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 703 a 712 vta., interpuesto por Nataly Bozo Escalera contra el Auto de Vista Nº 32/2021 de 06 de abril, de fs. 694 a 697 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de determinación de ganancialidad de bien y consiguiente división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico, seguido a instancia de la recurrente contra Luis Alberto Belaunde Soliz y los terceros interesados Federico Quiroz Ponce y Flora Durán Rivera; el Auto de concesión de 01 de junio de 2021, cursante a fs. 716; el Auto Supremo de Admisión Nº 524/2021-RA de 14 de junio de fs. 721 a 722 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nataly Bozo Escalera, por memorial de demanda cursante de fs. 62 a 68 vta., subsanado de fs. 83 a 84. inició proceso ordinario de determinación de ganancialidad de bien y consiguiente división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico; pretensiones que fueron interpuestas contra Luis Alberto Belaunde Soliz y como terceros interesados Federico Quiroz Ponce y Flora Durán Rivera; quienes una vez citados, Luis Alberto Belaunde Soliz, según memorial de fs. 194 a 200 vta., contestó a la demanda de forma negativa y planteó excepción previa de prescripción; posteriormente cursa la designación de defensor de oficio para Flora Durán Rivera, quien contestó a la demanda por memorial a fs. 463.

Asimismo, cursa en obrados la acumulación del proceso civil de reivindicación, mejor derecho propietario y entrega de inmueble que interpuso Ramiro Federico Quiroz Ponce contra Nataly Bozo Escalera.

2. Bajo esos antecedentes, el Juez Público de Familia Nº 1 de Yacuiba, emitió la Sentencia de 09 de mayo, cursante de fs. 614 a 623 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de determinación de ganancialidad de bien y consiguiente división, declaración de nulidad y anulación de acto jurídico de disposición realizado en fraude al régimen legal de ganancialidad e IMPROBADA la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario y entrega de inmueble. En su mérito:

· Declaró ganancial el inmueble adquirido a título oneroso mediante documento privado de fecha 05 de abril de 2012 suscrito por Luis Alberto Belaunde Soliz como comprador y Flora Durán Rivera como vendedora, correspondiendo a cada uno el 50 % por lo que en ejecución de sentencia debe procederse a la división y partición.

· Declaró anulado el contrato de venta de fecha 11 de julio de 2017, Escritura Pública Nº 522/2017 de 25 de julio suscrito con Flora Durán Rivera, bajo representación convencional de Luis Alberto Blaunde Soliz a favor de Ramiro Federico Quiroz Ponce por ser un bien ganancial, debiendo remitirse ejecutoria a Derechos Reales para cancelar la Matrícula Computarizada Nº 6041010007072.

3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el demandado Luis Alberto Belaunde Soliz, por memorial de fs. 653 a 660, interpusiera recurso de apelación.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 32/2021 de 06 de abril, de fs. 694 a 697 vta., donde los Vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:

- Que, si bien es cierto que no existe prohibición alguna respecto al planteamiento de pretensiones múltiples, estas deben ser de iguales materias, análogas o conexas, asimismo, no deben ser contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra y todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento, conforme lo exige el art. 114 del Código Procesal Civil; sin embargo en el caso de autos, advirtió que las pretensiones planteadas por la actora no son conexas y además dependen una de la otra, puesto que inclusive la competencia de la autoridad jurisdiccional dependerá de la calidad del bien (sea ganancial o propio), pues en el caso de demandas que buscan invalidar actos de disposición de bienes comunes de uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, será competente el Juez de Familia siempre que previamente resulte necesario la determinación del carácter común del bien objeto de la disposición.

- Que se debe determinar el carácter común o propio del bien objeto de la disposición, en el presente caso del bien inmueble ubicado en el Barrio San José Obrero, con una superficie útil de 1.807,80 m2, inscrito bajo la Matricula Computarizada Nº 6041010007072, a nombre de Ramiro Federico Quiroz Ponce, conforme se tiene de las literales de fs. 244, 254 y 458 de obrados, de las cuales se coteja que, Luis Alberto Belaunde Soliz, no figura en el registro de Derechos Reales como titular del derecho propietario, a efectos de que sea viable legalmente la declaración de ganancialidad sobre el bien inmueble objeto de la demanda, puesto que no existe derecho propietario de alguno de los cónyuges sobre el inmueble y su correspondiente registro en Derechos Reales, ya que la compra realizada por el codemandado no fue perfeccionada, y al contrario el derecho propietario se encuentra definido a favor de Francisco Federico Quiroz Ponce, no encontrándose acreditado con ningún elemento de prueba el derecho propietario del exesposo de la actora, sobre el bien inmueble, para que se presuma su derecho ganancial, no siendo suficiente la documental adjunta a la demanda, la cual si bien acredita la transferencia realizada por Flora Durán Rivera a favor de Luis Alberto Belaunde Soliz, empero no se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales a nombre del mismo en su condición de comprador a efectos de que adquiera la publicidad y oponibilidad frente a terceros.

En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de apelación, ANULÓ ABRADOS hasta la admisión de la demanda a fs. 109, inclusive, disponiendo que el Juez de instancia dicte una nueva resolución observando los fundamentos establecidos en el Auto de Vista.

5. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que la demandante Nataly Bozo Escalera, por memorial de fs. 703 a 712 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandada expuso como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó que el Tribunal de alzada a lo largo de todo el fallo no realizó un estudio correcto de las acciones múltiples y las pretensiones introducidas al proceso, sino que realizó una compulsa errada de las formas de perfeccionamiento del derecho propietario prescindiendo ahondar en las pretensiones múltiples introducidas al proceso y de los hechos que constituyen la causa petendi de las pretensiones.

2. Acusó la vulneración del art. 1538 del Código Civil, toda vez que dicha norma no otorga titularidad del derecho propietario como erradamente concluyó el Tribunal Ad quem.

3. Denunció que la resolución recurrida contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 393 inc. c) de la Ley Nº 603.

4. Refirió que en la apreciación de la prueba se ha incurrido en error de derecho en la valoración de certificados públicos y documentos privados reconocidos que tienen valor probatorio pleno.

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NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Nataly Bozo Escalera
Demandado
Luis Alberto Belaunde Soliz y terceros interesados
Proceso
Determinación de ganancialidad de bien y consiguiente divisióndeclaración de nulidad y anulación de acto jurídico.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo.

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