Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 650
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente : 480/2021-S
Demandante : Jaime Zenon José Roberto Pers Montalvo
Demandado : Empresa POLYMET BOLIVIA SA - Juan Carlos Quiroga M.
Proceso : Pago de otros derechos
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 316 a 318 (original 319 a 321) interpuesto por POLYMET (Bolivia) SA representada por Aleida García Fernández de Amoroso y el de fs. 327 a 329 interpuesto por Jaime Zenón Roberto Pers Montalvo, contra el Auto de Vista Nº 295/2021 de 12 de mayo, de fs. 306 a 312, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de pago de otros derechos seguido por Jaime Zenón José Pers Montalvo contra POLYMET (Bolivia) SA; el Auto N° 473/2021 de 16 de agosto, a fs. 332, que concedió los recursos; el Auto de 24 de agosto de 2021 a fs. 339., que admitió los recursos de casación interpuestos y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal de Oruro emitió la Sentencia N° 067/2020 de 10 de julio de fs. 266 a 274, por la que declaró IMPROBADA la demanda de pago de primas (periodo de 2007 a 2010) y PROBADA las excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada opuestas por POLYMET BOLIVIA SA, denegando en consecuencia el derecho al pago de primas correspondiente a las gestiones 2002 al 2006 y 2011 y duodécimas del 2013, con costas y costos.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por el demandado, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 295/2021 de 12 de mayo, de fs. 306 a 312, REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 067/2020 de 10 de julio, disponiendo el pago de primas anuales de los periodos 2007 a 2010, haciendo un total a cancelar de $us. 20.000.- a favor del actor, debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia lo establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas ni costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa POLYMET Bolivia SA y Jaime Zenón José Roberto Pers respectivamente, formularon recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por POLYMET Bolivia SA:
Señaló haber errónea aplicación de los arts. 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) N° 224 de 23 de agosto de 1943, cuando debió haberse aplicado el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), debido a que con el demandante no existía las características de la relación laboral: trabajo por cuenta ajena, subordinación y dependencia y salario, estableciéndose que en el periodo de 2008 a 2013 el actor ejerció a la vez funciones de Presidente y Gerente General de la empresa, que se enmarcan dentro del campo comercial y no laboral. Resultando arbitraria el pago de primas y la multa impuesta.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista N° 295/2021 de 12 de mayo, y deliberando en el fondo se confirme totalmente la Sentencia.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, el demandante por memorial de fs. 324 a 325 señaló que la sociedad no cumplió con la presentación de pruebas para desvirtuar los solicitado en la demanda, debiendo desestimarse lo pretendido.
Recurso de casación en el fondo de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo.
Indicó que por previsión contenida en el art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), las primas negadas de las gestiones 2002 a 2006 son irrenunciables e imprescriptibles, pudiendo talvez extinguir la acción, pero no el derecho. Que si bien los arts. 120 de la LGT y 163 de su DLRLGT señala 2 años el plazo desde su nacimiento, el art. 1493 del Código Civil (CC), estipula que es desde que el derecho ha podido hacerse valer, en el caso desde su presentación de renuncia (30 de abril de 2013).
Petitorio
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