Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 650
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 438-2024
Demandante: Establecimiento de Salud Central de Emergencias “Nueva Esperanza S.A.”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de (fojas 675 a 684), interpuesto por el Establecimiento de Salud Central de Emergencias “Nueva Esperanza S.A.” (CENE S.A.), representado por Gabriel Oscar Rada Barrera, contra la Sentencia N° 003/2023 de 22 de mayo, emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de (fojas 659 a 669 y vuelta), dentro del proceso contencioso seguido por el Establecimiento de Salud Central de Emergencias “Nueva Esperanza S.A.” (CENE S.A.), contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el memorial de contestación al recurso de (fojas 691 a 693), el Auto de 10 de abril de 2024 de (fojas 583), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 196/2024 de 10 de junio (fojas 700 a 701 y vuelta), que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia. -
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 003/2023 de 22 de mayo de (fojas 659 a 669 y vuelta) que declaró, PROBADA en parte la demanda contenciosa sobre cumplimiento de pago, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de El Alto, reembolse el saldo deudor correspondiente a las prestaciones médicas del mes de diciembre de 2017 en la en la suma de Bs. 804.063,00 y del mes de diciembre de 2018 en la suma de Bs. 123.128,00, haciendo un total de Bs. 927.191,00 (Novecientos Veintisiete Mil Ciento Noventa y Uno), emergentes del Convenio Interinstitucional N° 016/16 y N° 008/2018 entre el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Establecimiento de Salud Central de Emergencias “Nueva Esperanza S.A.” (CENE S.A.).
I.2. Motivos del recurso de casación. -
Contra la referida sentencia, Gabriel Oscar Rada Barrera en representación del Gobierno Autónomo Departamental de El Alto, interpuso el recurso de casación en el fondo de (fojas 675 a 689), expresando lo siguiente:
I.2.1. Recurso de Casación en el Fondo (En relación a los puntos 1° y 2° de los Antecedentes del Presente recurso). - El recurrente acusó la incorrecta valoración de la prueba documental por error de hecho, indicando que los vocales omitieron valorar las cláusulas contenidas en el convenio N° 008/2018 de 04 de enero de (fojas 91 a 95), específicamente las cláusulas sexta y séptima.
Refirió que, existe lesión al principio de verdad material, indicando que la Sentencia impugnada violó lo previsto en el artículo 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 inciso d) de la Ley del Procedimiento Administrativo.
Alegó también que, respecto al adeudo solicitado por las prestaciones médicas realizadas por los meses de enero y febrero de 2019 del (punto 1.3.3. de la sentencia impugnada), y por las prestaciones médicas realizadas por los meses de diciembre de 2018 y febrero de 2019 del punto 1.3.4. de la sentencia impugnada y que si bien las prestaciones realizadas durante estos meses no se encontrarían respaldadas por convenio, acuerdo o adenda; empero, de ninguna manera refleja que no se hubiese efectivizado el trabajo por el que se ha suscrito el mencionado convenio y mucho menos la inexistencia de aceptación por el Gobierno autónomo Municipal de El Alto, aspecto que el Tribunal Aquo olvidó argumentar y considera que no existió reconocimiento o consentimiento tácito de las prestaciones médicas, porque el demandado no habría efectuado pagos posteriores a efectos de una reconducción tácita.
I.2.2. Recurso de casación en el fondo (En relación al punto tercero de los antecedentes del presente recurso). – EL recurrente hizo mención a que, la sentencia impugnada, respecto del pago de daños y perjuicios, determinó que es probado el hecho que la institución demandada hubiera sufrido daños y perjuicios; sin embargo, pero que correspondía tomar en cuenta para el fallo, la Ley N° 1178 y Decreto Supremo Nº 0181, debiendo el Tribunal Aquo proceder a la calificación de estos daños y perjuicios respecto al daño emergente y lucro cesante. Respecto al interés por mora, correspondería aplicar el pago de interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario a la fecha del pago efectivo, que sería calculado en ejecución de fallos. Respecto de la solicitud de Actualización de lo Adeudado, corresponde considerar la actualización solicitada en ejecución de fallos.
I.2.3. Petitorio. -
Concluyó solicitando que se CASE la Sentencia N° 003/2023 de 22 de mayo, emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de (fojas 659 a 669 y vuelta) o en su caso ANULAR obrados.
I.3. Contestación al recurso de casación. -
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal Mónica Eva Copa Murga, contestó al recurso de casación por memorial de (fojas 691 a 693), indicando:
El recurso de casación es incongruente, adolece de claridad y precisión en la ley o leyes infringidas, pretendidas y luego vulneradas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, faltando una especificación, no explicó en qué consiste cada infracción, la violación, falsedad o error, siendo solo un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, porque cuando se planteó el recurso de casación en el fondo, debe tomarse en cuenta los requisitos contenidos en el artículo 274 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil.
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