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TSJ

AS/0651/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2007Penal IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 651 Sucre, 15 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Celso Salvatierra Roca y Humberto Roca

Villarroel.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara Infundado el

recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 15 de diciembre de 2007

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 133-135 y vta. por Tadeo Armando Rivera Bruckner, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el auto de vista No. 006/2007 de 7 de marzo de fs. 124-127, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Salvatierra Roca y Humberto Roca Villarroel, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 24 de octubre de 2006, el Tribunal de Sentencia No. 1 del Distrito Judicial de Beni, pronunció la sentencia No. 09/06 cursante a fs. 81-86, declarando al acusado Celso Salvatierra Roca, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; por otro lado, respecto del acusado Humberto Roca Villarroel, falló declarándolo autor de la comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas, condenándole a cumplir la pena de 8 años de presidio en el penal de varones "Mocoví", más el pago de costas en la forma instituida por el art. 262 del Código de Procedimiento Penal.

Posteriormente, los recursos de apelación restringida deducidos tanto por el representante del Ministerio Público como por el imputado condenado, fueron declarados improcedentes por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, motivando con ello la interposición del recurso de casación que se compendia a continuación:

El recurrente, representante del Ministerio Público, denuncia que el tribunal de apelación realizó una errónea y mala aplicación de lo previsto en el art. 55 de la Ley 1008, obviando lo establecido en el Auto Supremo No. 417 de 21 de octubre de 2003, en el que se estableció que para que se configure el delito de transporte de sustancias controladas, se requiere la concurrencia de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito; y, b) que el traslado de la sustancia se realice por cualquier medio de transporte, sin que la interrupción implique que no se ha consumado el delito. Asimismo, señala que en el Auto Supremo No. 520 de 21 de octubre de 2003, se determinó que los delitos emergentes de la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultados, siendo indiferente, en el caso de transporte de sustancias controladas, si la misma llegó o no a su destino. De igual modo, citó los Autos Supremos No. 281 de 29 de julio de 2002, No. 237 de 27 de junio de 2002 y 501 de 13 de octubre de 2003.

Con estos argumentos, solicitó se conceda el recurso de casación para que el Tribunal Supremo deje sin efecto el auto de vista impugnado respecto del acusado Celso Salvatierra Roca, a quien se le debe imponer una sentencia condenatoria.

CONSIDERANDO: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, es menester hacer las siguientes precisiones:

Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se debe considerar que aparentemente parece dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba, empero se trata de un defecto totalmente independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, la conducta de los procesados, su participación así como otras circunstancias concomitantes, el defecto se opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso, no cuestiona la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido sino mas al contrario se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito, y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que provee la sentencia a través de la fundamentación intelectiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Celso Salvatierra Roca y Humberto Roca
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2007AS/0651/2007Fuente oficial