Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 651 Sucre, 14 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Luís Artemio Lucca Suárez c/ Adolfo Gandarillas Suárez
DELITO: Uso Indebido de Influencias y Otro. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público y Luís Artemio Lucca Suárez, contra Adolfo Gandarillas Suárez, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y prevaricato, previstos y sancionados por los artículos 146 y 173 del Código Penal; la imputación formal de fojas 33 a 39, la resolución de sobreseimiento de fojas 259 a 267; los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279.
Que, a la conclusión de la investigación, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 259 a 267 de fecha 22 de junio de 2009, sobresee a Adolfo Gandarillas Suárez, por el delito de incumplimiento de deberes (artículo 154 del Código Penal), considerando que los elementos de prueba dentro del proceso de investigación son insuficientes para fundamentar la acusación, al final pide el archivo de obrados; y desde esa fecha no cursa ninguna solicitud de reapertura de la investigación.
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