Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-684/2007
AUTO SUPREMO Nº 651 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rudy Rojas Fernández c/ Empresa Municipal de Aseo El Alto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-151 vlta., interpuesto por RUDY ROJAS FERNANDEZ, contra el Auto de Vista 110/2007 SSA.II, de 30 de abril de 2007, cursante a fs. 146 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de Beneficios Sociales, instaurado por el ahora recurrente, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO EL ALTO "EMALT.", los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 11/2005, de 15 de enero de 2005, cursante a fs. 114-116, declarando IMPROBADA la demandade fs. 13-14 de obrados.
Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución Nº 110/2007 SSA.II, de 30 de abril de 2007, cursante a fs. 146 y vlta., CONFIRMA en todas sus partes la sentencia 11/2005 de 15 de enero de 2005.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación, a fs. 149-151 vlta., alegando violación del art. 16, 157, 162 y 228 de la C.P.E., art. 16 inc a) de la L. G. T., art. 9 inc. a) del Regl. de la Ley Gral. Trab., bajo el siguiente argumento:
Que los tribunales a su turno confunden el perjuicio supuestamente causado a la maquinaria, materiales y equipo, mismo que aduce no se dio.
Señala que el proceso penal en el que se funda la consideración laboral no ha concluido, razón esta para no ser considerado.
Que la Sentencia 110/2007 no es nada clara y especula sobre sus fundamentos.
Concluye solicitando se anule obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe cumplir y contener los requisitos enumerados en los arts. 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ.; es decir presentarse en término oportuno, además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
Corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto procesal, mas cuando en el proceso judicial existen plazos preestablecidos dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello, ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos se produce, o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto el consentimiento del mismo.
Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone.
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