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TSJ

AS/0651/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 651

Sucre: 4 de diciembre de 2013

Expediente: LP – 167 – 08 – S

Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos

Partes: Estela Ralde Taborga c/ Andrés Molina Zapata

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Estela Ralde Taborga de fojas 284 a 285 vuelta y Andrés Molina Zapata de fojas 291 a 294 vuelta contra el Auto de Vista Nº 314 de 19 de agosto de 2008 cursante a fojas 279 a 281, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos, seguido por el primero de los recurrentes contra el segundo, la respuesta de fojas 304, el auto concesorio de fojas 313, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia Nº 754 de 20 de noviembre de 2007, cursante de fojas 207 a 209 vuelta por el que declara probada la demanda interpuesta por Estela Ralde Taborga, en consecuencia declara la nulidad de la declaratoria de heredero de Andrés Molina Zapata hecha por Resolución Nº 897/04, probada la demanda reconvencional interpuesta por Andrés Molina Zapata sobre nulidad de declaratoria de heredera de Estela Ralde Taborga por Resolución Nº 761/05, en su mérito dispone: 1º.- Se declaran nulas los actos realizados por Andrés Molina Zapata, entre los que se tiene: el acuerdo conciliatorio de fecha 17 de diciembre de 2004 de fojas 63-65; la devolución de todos los bienes muebles recibidos por Andrés Molina Zapata como emergencia del mencionado acuerdo y todos los actos que haya podido realizar y que importen compromiso del acervo hereditario de Julio Molina. La nulidad de todos los actos que hubiera realizado la demandante Estela Ralde Taborga y que importe compromiso del acervo hereditario de Julio Molina Zapata. 2.- La notificación al Servicio de Patrimonio del Estado (SENAPE) para que asuma defensa y se haga cargo del acervo hereditario fincado por Julio Molina Zapata. Sin costas.

En grado de apelación la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 314 de 19 de agosto de 2008, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de segunda instancia, la demandante Estela Ralde Taborga así como el demandado Andrés Molina Zapata, interponen por su turno recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

En cuanto al recurso de casación interpuesto por Estela Ralde Taborga, acusa:

1º Que, no se consideró los artículos 1086, 1089 y 1110 numeral I) del Código Civil que preceptúan el derecho de representación de los ascendientes en el lugar y grado de su ascendiente cuando este haya premuerto a su causante, y que el artículo 1083 del citado Código Sustantivo, establece el orden de los llamados a suceder, incurriéndose en error de derecho, pues no pretende representar a un ascendiente de su causante, sino a su padre y a su abuelo premuertos; al efecto cita el artículo 1090-II del Código Civil.

Por último, haciendo cita del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pide casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se revoque en forma parcial la sentencia y se declare improbada la acción reconvencional.

Que, por su parte el demandado Andrés Molina Zapata, en su recurso de casación, acusa:

1º Que, los Jueces de instancia han violado los artículos 90, 173, 3-3), 4-4), 6, del Código de Procedimiento Civil, porque la parte actora, con falta de personería ofrece como contracautela el 50% del contrato anticrético, como si fuera de su propiedad.

2º La violación de los artículos 422 y 423 del Código de Procedimiento Civil, porque sin que exista petición alguna y motivo, se deja sin efecto la audiencia de confesión a la que fue deferida la demandante, aspecto que no fue considerado en el Auto de Vista.

3º La violación de los artículos 645, 643, 374, 375-2), 377 del Código de Procedimiento Civil, 1109, 1083, 1025 del Código Civil, 107-4) y 5) del Código de Familia, porque habiendo sido excluida la demandante de la herencia al no encontrarse dentro de los llamados a suceder, y considerando que los bienes dejados por su referido hermano fallecido, son bienes propios adquiridos en su primer matrimonio, aspecto que no fue valorado; consiguientemente él (recurrente), al ser hermano consanguíneo de Julio Molina Zapata y al no existir otros herederos, es el único llamado a suceder; derecho desconocido en el Auto de Vista. Al efecto anota los artículos 103-1), 104-5) del Código de Familia y 373, 379, 381, 397, 253 del Adjetivo Civil. Finaliza solicitando, revocar el Auto de Vista en parte en lo referente a los derechos de Andrés Molina Zapata, declarando probada la reconvención, debiendo mantenerse firme y subsistente la Resolución Nº 897/04 dictado por el Juzgado de Instrucción.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se pasa a su análisis y consideración empezando por el recurso de casación interpuesto por Estela Ralde Taborga y se tiene:

Que, el artículo 1109 del Código Civil, dispone que a falta de herederos forzosos, entrarán a la sucesión los parientes colaterales por su orden y grado; por su parte, el artículo 1089 del citado Adjetivo Civil, previene que la representación en materia de sucesiones tiene por objeto colocar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado, para poder heredar al de cujus; es decir que admite la representación sucesoria del representado premuerto o que haya renunciado o haya sido declarado indigno o haya sido desheredado.

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Datos del proceso

Demandante
Estela Ralde Taborga
Demandado
Andrés Molina Zapata
Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0651/2013Fuente oficial