Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 651/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Expediente: 93/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Guillermo Ríos Vidal y
Shirley Claure de Ríos C/ Boris Santiago
Illanes Conde
Delito : Secuestro (art. 334,252 con relación al art 8 y 293 del Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Boris Santiago Illanes Conde de fs. 220 a 223, impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2009 cursante de fs. 191 a 197 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Guillermo Ríos Vidal y Shirley Claure de Ríos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Tentativa de Asesinato y Amenazas, previsto y sancionado por los arts. 334, 252 con relación al art. 8 y 293 todos del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs.4 a 5 vta. y particular de fs. 11 a 12 vta. de obrados previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 08 de agosto de 2007 (fs. 145 a 148 vta.), declaró a Boris Santiago Illanes Conde, autor y culpable del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, mas pago de costas.
Asimismo, se lo absolvió de pena y culpa de la comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 293 y 252 con relación al art. 8 del código Penal, esto en mérito a no haberse probado la comisión de estos delitos acusados conforme previene el art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia Boris Illanes Conde de fs. 95 a 96, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 07 de abril de 2009 (fs. 191 a 197 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Boris Santiago Illanes Conde, mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2009 (fs. 220 a 223), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
En primera instancia realiza la transcripción de los Autos Supremos Nº 175 de 15 de mayo de 2006, 320 de 14 de junio de 2003 y 242 de 17 de agosto de 21007.
Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba, señalando que en su apelación restringida y que fue ampliada y fundamentada conforme el art. 412 del Código de Procedimiento Penal, se denunció que el Tribunal de Juicio al considerar la aplicación de la pena sostuvo la “existencia del daño causado y el peligro corrido” (Refiriéndose a la víctima), cuando este no fue un hecho probado en juicio bajo ninguna prueba, y sin embargo este punto no fue debidamente resuelto por el tribunal de Alzada.
Errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por cuanto se agravó su sanción por la supuesta existencia de daño físico en la victima, extremo que no fue probado, por consiguiente no debió aplicarse la segunda parte del art. 334 del Código Penal.
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