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TSJ

AS/0651/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 651

Sucre, 30/10/2013

Expediente: 362/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 198-199 interpuesto por Juan Alex Sánchez Pérez, en representación de la Empresa Municipal de Aseo El Alto “EMALT” contra el Auto de Vista Nº 091/2013-SSA-I de 15 de mayo de 2013 (fs. 194), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Santiago Chino Quino, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 202 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2012 de 5 de abril de 2012 (fs. 157-168), declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 42-43, sin costas, disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación del actor en el mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, siempre y cuando el actor no haya prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante, en otras entidades estatales a fin de evitar doble remuneración.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs. 179-180, mediante Auto de Vista Nº 091/2013-SSA-I de 15 de mayo de 2013 (fs. 194), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 39/2010 de fecha 5 de junio de 2010, cursante a fs. 114-116 de obrados. Enmendando y complementando dicha resolución mediante Auto Nº 113/2013 de 10 de junio de 2013.

Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs. 198-199, interpuesto por Juan Alex Sánchez Pérez, en representación de la Empresa Municipal de Aseo El Alto “EMALT”, manifestando que el actor señaló que los días que falto a trabajar fue debido a un accidente de trabajo, empero dicho extremo no es evidente toda vez que fue desvirtuado con el certificado emitido por la Caja de Salud cursante a fs. 137, advirtiéndose que el denunciante habría faltado catorce días a su fuente laboral, realizándose una visita ocular de inspección a los predios de la empresa, conforme consta a fs. 89, revisando los documentos referentes al denunciante en Recursos Humanos, evidenciándose que el mismo no se habría presentado a trabajar 14 días, faltas que se establecieron en el libro de control.

Señaló también, que otra prueba de descargo son los informes emitidos por el encargado de Recursos Humanos de la empresa donde señala: “Cualquiera sea el motivo por el cual el trabajador Santiago Chino haya faltado sin haber comprobado su incapacidad física para prestar funciones habiendo abandonado su trabajo.”

Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado por el artículo 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo, por lo que no corresponde ningún beneficio ni menos ser reincorporado como Fiscal de Area, valorándose sólo las versiones de la parte demandante, fallando en favor del mismo y disponiendo que la empresa reincorpore al actor al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo, más el pago de los salarios devengados y reconocimiento de sus derechos sociales que le corresponda a la fecha de su reincorporación.

Finalmente solicitó que se conceda el recurso y se remitan actuados como corresponde por ley.

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que la actora habría abandonado injustificadamente a sus funciones por más de catorce días continuos, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciéndose en lo principal que si bien la empresa demandada mediante informe emitido por el encargado de Recursos Humanos, manifestó que el actor a partir del 30 de septiembre hasta el 7 de octubre no se hizo presente en su fuente laboral, y que de forma posterior el actor presento sus certificados de incapacidad temporal; sin embargo, no es menos cierto que la parte demandada tenia pleno conocimiento del accidente sufrido por el actor, conforme establece el formulario de denuncia de accidente de trabajo presentado por el actor a la empresa demandada conforme se advierte a fs. 30, concluyéndose que si bien el actor no presentó oportunamente los descargos correspondientes; empero, la empresa conocía el accidente sufrido, por lo que se encuentra plenamente justificada la inasistencia del actor a su fuente laboral, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en segunda instancia por el Tribunal de Alzada señalándose además que resulta evidente que el actor sufrió un accidente de trabajo que se haya respaldado por el formulario de denuncia de accidente de trabajo y por las certificaciones de incapacidad temporal adjuntas a fs. 16-24, por lo que la certificación aportada como prueba de descargo de fs. 137, resulta irrelevante ya que el trabajador no fue atendido por su médico familiar, por consiguiente no cursan dichos antecedentes en su historial clínico, y que si bien se constató en la inspección ocular que el actor falto a su fuente de trabajo, esta ausencia no se constituye en un abandono malicioso de funciones.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0651/2013Fuente oficial