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TSJ

AS/0651/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 651/2014-RA

Sucre, 19 de noviembre de 2014

Expediente : La Paz 147/2014

Parte acusadora : David Marcelo Rivero Blancourt

Parte imputada : Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 906 a 911 vta., Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2014 de 19 de febrero, de fs. 887 a 890, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Marcelo Rivero Blancourt contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 52 a 56 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 013/2010 de 14 de junio (fs. 526 a 542), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declaró a la imputada Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, autora de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, respectivamente, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante (fs. 674 a 676 vta.) y la imputada (fs. 822 a 836), recursos que fueron resueltos mediante Auto de Vista 11/2014 de 19 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando improcedentes ambos recursos, confirmando la Sentencia impugnada.

c) Notificada la imputada con el Auto de Vista impugnado el 17 de abril de 2014 (fs. 891), interpone recurso de casación el 25 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la lectura del memorial que cursa de fs. 906 a 911 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14 de junio de 2010, el Juez únicamente leyó la parte dispositiva de la Sentencia, señalando audiencia de lectura íntegra para el 16 de junio; sin embargo, el mismo se efectuó recién el 18 del mismo mes y año, es decir, al cuarto día de haberse leído la parte dispositiva, incumpliendo con el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y ocasionando que perdiera competencia conforme el art. 130 de la misma norma. Sobre este agravio, el Tribunal de alzada señaló que no se habría acreditado que la falta de lectura íntegra de Sentencia en el plazo establecido por el art. 361 del CPP, hubiese vulnerado algún derecho o garantía que justifique la nulidad, contradiciendo al Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que señalaría que el incumplimiento del plazo de redacción y lectura de la sentencia, constituye defecto absoluto.

2) Como segundo agravio, argumenta que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, por cuanto simplemente hace una explicación genérica de las implicancias de los tipos penales de Difamación y Calumnia, sin explicar por qué concurren cada uno de sus elementos. Fundamenta este agravio manifestando que el Tribunal de alzada, de manera general, señaló que el Juez obró correctamente en la tipificación del hecho, sin explicar la forma en la que concurrirían los tipos penales, sin tomar en cuenta que en la Sentencia no existe una identificación concreta de las atribuciones falsas que hubiera emitido contra el querellante, pues solo se hace referencia a agresiones verbales y humillantes, los que no hace a la concurrencia de los delitos acusados, extremo que se evidenciaría de la querella interpuesta y de las declaraciones testificales.

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Datos del proceso

Demandante
David Marcelo Rivero Blancourt
Demandado
Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2014AS/0651/2014Fuente oficial